MEDIDAS A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO DE LOS ARRENDAMIENTOS EN EL ESTADO DE ALARMA 

MEDIDAS A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO DE LOS ARRENDAMIENTOS EN EL ESTADO DE ALARMA 

Suspensión de los desahucios y lanzamientos 

Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19, podrán solicitar la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. 

Si el arrendador acredita que se encuentra también en situación de vulnerabilidad económica, el Juzgado lo comunicará a los servicios sociales para lo tengan en consideración en el establecimiento del plazo de suspensión y en las medidas de protección social a adoptar. 

Prórroga de los contratos de arrendamientos de vivienda 

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde el dos de abril hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita previsto en la Ley de Arrendamientos podrá aplicarse una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses, que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Moratoria en el pago de la deuda arrendaticia 

Los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar del arrendador cuando sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor –esto es, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2- en el plazo de un mes –hasta el uno de mayo-, el aplazamiento temporal del pago de la renta. 

Si no hay acuerdo, el arrendador debe escoger entre dos alternativas (en el plazo de 7 días)…

Reducir la renta unl 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro meses más si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19 o …

Conceder una moratoria en el pago de la renta arrendaticia sin penalización alguna durante el mismo periodo de tiempo, que se irá recuperando, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años contados a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad. 

¿Quién se encuentra en un supuesto de vulnerabilidad económica y puede beneficiarse de las medidas anteriores? 

Aquellos que reúnan los siguientes requisitos: 

-Haber sido despedido, afectado por un ERTE o situación análoga que suponga una pérdida de ingresos 

-Que la renta de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (1.613,52 €), con matices para situaciones de discapacidad, enfermedad grave y/o hijos o personas > 65 años a cargo y 

Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los  miembros de la unidad familiar. 

No ser propietario o usufructuario de ninguna otra propiedad en España, salvo indisponibilidad del inmueble. 

Sin otro particular y esperando que le sea de utilidad esta información, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerde #quédateencasa #actitudpositiva

Gómez de la Flor Abogados & Consultores Área Jurídica 

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