PROGRAMA DE APOYO AL MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE MUJERES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO DIRIGIDO AL EMPRENDIMIENTO

PROGRAMA DE APOYO AL MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE MUJERES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO DIRIGIDO AL EMPRENDIMIENTO

Con fecha 20 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento PINCHA AQUI

  • ¿Cuál es el objeto de la resolución?

La concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios de estas subvenciones?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

En cambio, no podrán ser beneficiarias:

  1. Socias de sociedades mercantiles
  2. Socias de sociedades cooperativas,
  3. Socias de sociedades civiles
  4. Socias de sociedades laborales,
  5. Mujeres integrantes de comunidades de bienes
  6. Autónomas colaboradoras
  • ¿Qué requisitos se establecen para poder optar a la subvención?

La concesión de la subvención requerirá de los siguientes requisitos:

  1. La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
  2. La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA hasta su contratación.
  3. La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
  • ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será de 150.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2020.

El importe de la subvención ascenderá a:

  1. En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
  2. En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
  3. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Los importes indicados en los casos de contratos temporales a jornada completa se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

Las solicitudes se podrán presentar del 21 de enero al 1 de septiembre de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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