No es accidente laboral la muerte de un autónomo hallado en coma en su oficina

No es accidente laboral la muerte de un autónomo hallado en coma en su oficina

La presunción de laboralidad solo aplica a los empleados por cuenta ajena La cobertura social de los autónomos resulta, en muchos aspectos, menos protectora que la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los accidentes ocurridos en el trabajo, la ley no presume, como sí lo hace respecto de los empleados, su laboralidad. Es decir, un autónomo que se lesiona mientras trabaja debe demostrar que fue consecuencia directa e inmediata de su actividad para que se declare contingencia profesional y no común. Una prueba, en algunos casos, muy complicada. En una reciente sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se rechaza el recurso de la viuda del un gerente que falleció tras ser encontrado en coma tóxico en su despacho al no demostrase que la enfermedad tuviera como causa exclusiva el trabajo o el estrés. La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) confirma la decisión del juzgado, que avaló la calificación de contingencia o enfermedad común de la lesión que derivó en el fallecimiento del empresario. “No hay prueba evidente de que fuera el trabajo el desencadenante causal de las dolencias”, afirma el tribunal andaluz. El artículo 3.2 del Real Decreto que regula la Seguridad Social de los autónomos establece que se entiende como accidente o enfermedad profesional el ocurrido como “consecuencia directa e inmediata del trabajo”, entre ellos, “las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia”. Por el contrario, respecto de los empleados, la ley general de la Seguridad Social presume, salvo prueba...
La empresa es responsable de un accidente laboral aunque el trabajador no esté dado de alta

La empresa es responsable de un accidente laboral aunque el trabajador no esté dado de alta

La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado. Mientras realizaba una complicada maniobra en un espectáculo infantil, un trabajador sufrió un infarto que lo mandó directo al hospital. A lo grotesco de la imagen sufrida por el pequeño público de este hombre se sumó el resultado del accidente: un coma que lo dejó en estado vegetativo de por vida. Pero aún había más. La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado. Esta circunstancia llevó a la familia del trabajador, a la compañía y a la aseguradora que tenía contratada la empresa a enfrentarse en los tribunales por la indemnización que había que pagar por el accidente. Antes del incidente, que se produjo el 8 de junio de 2013, la compañía había contratado una póliza de responsabilidad civil que cubría, entre otros, los daños que sufrieran los trabajadores por un accidente laboral. Eso sí, para que el seguro fuera efectivo se debía notificar a la aseguradora cualquier suceso durante el ejercicio que cubría la póliza o hasta un año después de su vencimiento. Y dicha cláusula fue la que la empresa quiso activar ya que el seguro no tuvo conocimiento del accidente hasta casi dos años después de que sucediera, cuando la mujer del trabajador interpuso una demanda reclamando daños y perjuicios. La reclamación, interpuesta contra la empresa, fue denegada en primera estancia por el juzgado de lo social de Zaragoza, que interpretaba la falta de alta en...