REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Con fecha 13 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. PINCHA AQUI

¿En qué consiste el principio de transparencia retributiva?

El principio de transparencia retributiva será aquel que determina la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución. Dicho principio se realiza con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres.

 El principio de transparencia retributiva se aplicará a través de los siguientes instrumentos:

  • Registros retributivos
  • Auditoría retributiva
  • Sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación
  • Derecho de información de las personas trabajadoras.

¿En qué consiste el registro retributivo?

Todas las empresas desde el 8 de marzo de 2019 deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos.

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante laelaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

El periodo temporal de referencia es el año natural.

La obligación de consulta a la representación legal de los trabajadores, previa a la elaboración del registro retributivo o su modificación, se desarrollará con al menos 10 días de antelación.

Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, se informará únicamente de las diferencias porcentuales que existieran en los promedios de retribuciones de los hombres respecto de las mujeres.

¿Qué debe contener el registro retributivo?

El registro retributivo deberá incluir:

  • Los valores medios de los salarios
  • Los complementos salariales
  • Las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo.

El registro de las empresas que llevan a cabo una auditoria retributiva, es decir, aquella con más de 50 trabajadores deberá reflejar:

  • Las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo y desagregados.
  • La obligación de justificar cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.

La información debe desagregarse según la naturaleza de la retribución, especificando de modo diferenciado entre salario base, cada uno de los complementos salariales y cada una de las percepciones extrasalariales

Las empresas tienen un plazo de 6 meses para adaptar los registros salariales.

¿En qué consiste la auditoria retributiva?

La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

Debe contener un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa y un plan de actuación para la corrección de las desigualdades que, en su caso, se detecten.

¿Cómo se valoran los puestos de trabajo en los convenios colectivos?

Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.

¿Existe igualdad retributiva en las personas trabajadoras a tiempo parcial?

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.

El principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas por las personas trabajadoras a tiempo parcial resultará de aplicación cuando lo exija su finalidad o naturaleza y así se establezca por una disposición legal, reglamentaria o por convenio colectivo.

Cualquier reducción proporcional deberá garantizar que no tenga repercusión negativa en el disfrute de derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes.

¿Cuándo entrará en vigor el RD 902/2020?

El Reglamento de igualdad retributiva entrará en vigor a los 6 meses a partir del 13 de octubre de 2020.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

1 Comment

  1. Un aporte muy interesante. Muchas gracias por la información. Un cordial saludo.

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