En fecha 29 de julio, se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 24 de julio de 2025 de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA.

enlace DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto la convocatoria es impulsar la recuperación de la competitividad de personas emprendedoras y pymes afectadas, sufragando sus gastos corrientes y fomentando el emprendimiento local en los municipios damnificados por la DANA.

  • ¿Quiénes son las personas beneficiarias?

Serán beneficiarias de esta subvención las personas físicas incluidas en el RETA o en una mutualidad de previsión social, y las sociedades mercantiles y cooperativas que tengan personalidad jurídica propia y la consideración de pymes, que desarrollen actividades económicas en alguno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo II, cuya continuidad o puesta en marcha se haya visto comprometida por los daños ocasionados por esta.

Los solicitantes deberán acreditar dichos daños; la localización geográfica no genera derecho automático a la ayuda.

Quedan EXCLUIDAS las empresas que se dediquen:

  • a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura;
  • a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
  • a la producción primaria de productos agrícolas;
  • a la transformación y comercialización de productos agrícolas;
  • a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
  • ¿Cuáles son las actuaciones y gastos subvencionables?

Serán subvencionables, en función del programa en el que se enmarque la solicitud, los siguientes costes:

  1. Gastos corrientes de las empresas que han reabierto sus negocios dañados por el temporal ocurrido el 29 de octubre de 2024.
  2. Gastos corrientes de las empresas que han iniciado una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024.
  3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que hayan sido efectuados y efectivamente pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
  4. Los gastos subvencionables deberán estar directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y ser necesarios para su ejecución. Se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:
  5. Gastos de alquiler de locales o establecimientos comerciales, oficinas o naves vinculados al desarrollo de su actividad económica.
  6. Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena cuyo centro de trabajo esté ubicado en uno de los municipios afectados. El importe máximo subvencionable por trabajador es de 3.000 euros brutos mensuales, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
  7. Gastos de contratación de servicios profesionales. Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Asimismo, se incluyen costes externos de consultorías profesionales, incluyendo asesoramiento y acompañamiento, memorizaciones o incubación.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

  1.  Gastos de alquiler de viviendas, aun cuando la actividad empresarial se desarrolle en la misma.
  2. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  3. Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.
  4. Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
  5. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  6. Los gastos de procedimientos judiciales.
  7. Los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
  8. La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
  9. La adquisición de bienes destinados a la venta.
  10. Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
  11. Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
  • ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la subvención será del 100% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso pueda superar las siguientes cantidades:

  1. Municipios incluidos en el apartado a) del anexo II: máximo de 30.000 euros.
  2. Municipios incluidos en el apartado b) del anexo II: máximo de 20.000 euros.
  3. Municipios incluidos en el apartado c) del anexo II: máximo de 10.000 euros.
  4. Municipios incluidos en el apartado d) del anexo II: máximo de 5.000 euros.

Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiario.

  • ¿Existe compatibilidad de ayudas?

Las presentes ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

Estas ayudas son acumulables con las indemnizaciones percibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros o por compañías de seguros privadas, con donaciones, préstamos dana concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas con interés del 0%, préstamos bancarios, así como con ayudas públicas para otros gastos subvencionables diferentes.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Ayudas sujetas al Reglamento europeo de minimis, por lo que la empresa no podrá percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 € durante cualquier periodo de 3 años.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia ell día 15 de septiembre de 2025 hasta las 23:59:59 horas del día 15 de octubre de 2025.

Se tramitarán por orden de entrada hasta agotar el crédito; las solicitudes no atendidas integrarán una lista de reserva.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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