Servicios jurídicos y de consultoría

Somos un despacho multidisciplinar, especializado en derecho laboral, con sede en la ciudad de Valencia, integrado por un equipo de profesionales de todas las ramas del Derecho y Servicios de Consultoría para empresas. Experiencia , formación continua y orientación al cliente son los cimientos sobre los que se sustenta nuestro trabajo.


Servicios

Nuestros servicios incluyen tanto las ramas del derecho como los aspectos relacionados con el asesoramiento y la gestión  para empresas y personas físicas. Cualquier problema jurídico, tributario, financiero o societario será resuelto por uno de nuestros especialistas.


Área Jurídica

  • Ley Concursal de Segunda Oportunidad
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Laboral
  • Derecho Civil
  • Derecho Internacional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Penal
  • Patentes y marcas
  • Derecho y Nuevas tecnologías: Comercio electrónico.
  • Derecho Financiero y Tributario
  • Herencias

Ciberseguridad Informática


Asesoría/Consultoría

  • Laboral y SS:

    Gestión Nóminas | Gestión Contratos| Registro Retributivo, Planes de Igualdad| Incapacidades| PRRLL: Absentismo| Productos de vida, Planes de empleo y Mejoras SS | Relaciones laborales especiales | Administración pública | Convenios colectivos | Extranjería | Expedientes de regulación de empleo | Despidos| Teletrabajo

  • RRHH
  • Fiscal
  • Mediación
  • Internacionalización

Áreas especializadas

  • Área de Emprendedores
  • Área Empresa Familiar
  • Área Personas Físicas
  • Área Outsourcing-Laboral/Fiscal
  • Área Gestión Jurídico Legal de Eventos

Áreas Especializadas

Además de los servicios habituales de todos los buffetes de abogados, hemos desarrollado una serie de servicios adaptados a tus necesidades.

 

Área personas físicas

Prestamos apoyo jurídico, legal o financiero. ¿Te ayudamos?

Área emprendedores

¿Te gustaría que nos ocupáramos de todos los trámites burocráticos?

Área empresa familiar

¿Quieres conocer nuestro protocolo de empresa familiar?

Área de grandes eventos

Somos expertos en la gestión jurídico legal de grandes eventos.

Área outsourcing

¿Quieres reducir los costes fijos de tu empresa?

Actualidad

En esta sección podréis encontrar todas las actualizaciones jurídicas y legales que van surgiendo, así como noticias relevantes del sector.

REGULACIÓN SOBRE EL PERMISO DE TRABAJADORAS/ES, A FIN DE PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL DIA 28 DE MAYO

Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado y a Les Corts, que se celebrarán el próximo 28 de mayo de 2023, (RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo) procede adoptar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las medidas correspondientes respecto del horario laboral de los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal.  El domingo 28 de mayo, las empresas en las que presten sus servicios personas trabajadoras que tengan la condición de electoras, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a las mismas permisos a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d del mismo RDL 2/2015, de 23 de octubre. La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas: a) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido. b) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. c) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de...

CAMPAÑA RENTA 2022

Desde el día 11 de abril, la Agencia Tributaria pone en marcha la nueva campaña de la declaración de la Renta que se durará hasta el 30 de junio Les recordamos como cada año, que el despacho Gómez de la Flor Abogados & Consultores pone a disposición un servicio de elaboración de las Declaraciones de Renta de 2022 (Empresa y trabajadores) con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A continuación, les informamos acerca de los aspectos a tener en cuenta sobre la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2022 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general: Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites: Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando: La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales. Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. El límite se establece en 14.000 € brutos anuales cuando: Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por...

REGULACIÓN PATINETE ELÉCTRICO

El patinete eléctrico se ha convertido en una alternativa de movilidad en las ciudades. Su uso ha crecido exponencialmente debido, entre otros motivos, al alto precio del combustible y a la mayor concienciación de la sociedad sobre las consecuencias del cambio climático. ¿Cuáles son las características de un patinete eléctrico? El patinete eléctrico es considerado un vehículo de movilidad personal (VMP) siempre que cumpla, entre otras, con las siguientes características: Es un vehículo de una o más ruedas. Debe estar dotado de una única plaza. Su velocidad debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Deben disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador. Los VMP con menos de 3 ruedas han de disponer de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo. Debe estar equipado de un avisador acústico y de dispositivos de iluminación y retro reflectantes traseros y delanteros. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. ¿Es necesaria alguna documentación para conducir un patinete eléctrico? Para la conducción de un patinete eléctrico no se exige estar provisto de carnet de conducir, ni se exige matriculación ni registro alguno del vehículo No obstante, todos los patinetes que se vendan a partir del 22-1-2024, deben estar debidamente certificados. Los vendidos con anterioridad podrán circular sin estar certificados hasta 22-1-2027. Deberán llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita...

Formación y  Eventos

Estos son los eventos en los que participaremos próximamente. Seminarios, cursos o jornadas para estar al día en todo lo relacionado con el sector jurídico y el mundo empresarial

PROTOCOLO ACOSO LABORAL

¿Qué es el protocolo de acoso laboral? El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados. El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LO 3/2007), en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”. ¿Es obligatorio que las empresas establezcan un protocolo contra el acoso laboral? Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. La empresa está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa. De igual forma, es importante tener en cuenta si la empresa tiene más de 50 empleados, ya que en ese caso, le aplica la obligación de contar con el Plan de Igualdad, por lo que el...

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