Servicios jurídicos y de consultoría

Somos un despacho multidisciplinar, especializado en derecho laboral, con sede en la ciudad de Valencia, integrado por un equipo de profesionales de todas las ramas del Derecho y Servicios de Consultoría para empresas. Experiencia , formación continua y orientación al cliente son los cimientos sobre los que se sustenta nuestro trabajo.


Servicios

Nuestros servicios incluyen tanto las ramas del derecho como los aspectos relacionados con el asesoramiento y la gestión  para empresas y personas físicas. Cualquier problema jurídico, tributario, financiero o societario será resuelto por uno de nuestros especialistas.


Área Jurídica

  • Ley Concursal de Segunda Oportunidad
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Laboral
  • Derecho Civil
  • Derecho Internacional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Penal
  • Patentes y marcas
  • Derecho y Nuevas tecnologías: Comercio electrónico.
  • Derecho Financiero y Tributario
  • Herencias

Ciberseguridad Informática


Asesoría/Consultoría

  • Laboral y SS:

    Gestión Nóminas | Gestión Contratos| Registro Retributivo, Planes de Igualdad| Incapacidades| PRRLL: Absentismo| Productos de vida, Planes de empleo y Mejoras SS | Relaciones laborales especiales | Administración pública | Convenios colectivos | Extranjería | Expedientes de regulación de empleo | Despidos| Teletrabajo

  • RRHH
  • Fiscal
  • Mediación
  • Internacionalización

Áreas especializadas

  • Área de Emprendedores
  • Área Empresa Familiar
  • Área Personas Físicas
  • Área Outsourcing-Laboral/Fiscal
  • Área Gestión Jurídico Legal de Eventos

Áreas Especializadas

Además de los servicios habituales de todos los buffetes de abogados, hemos desarrollado una serie de servicios adaptados a tus necesidades.

 

Área personas físicas

Prestamos apoyo jurídico, legal o financiero. ¿Te ayudamos?

Área emprendedores

¿Te gustaría que nos ocupáramos de todos los trámites burocráticos?

Área empresa familiar

¿Quieres conocer nuestro protocolo de empresa familiar?

Área de grandes eventos

Somos expertos en la gestión jurídico legal de grandes eventos.

Área outsourcing

¿Quieres reducir los costes fijos de tu empresa?

Actualidad

En esta sección podréis encontrar todas las actualizaciones jurídicas y legales que van surgiendo, así como noticias relevantes del sector.

Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%

En fecha 17 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. ENLACE BOE ¿Cuántos años deben acreditarse para poder optar a la anticipación de la jubilación? Tienen que acreditar, al menos, el período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y dentro de ese período durante al menos 5 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. ¿Qué discapacidades pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación? Las discapacidades son las siguientes: Discapacidad intelectual. Parálisis cerebral. Anomalías genéticas: Síndrome de Down. Síndrome de Prader Willi. Síndrome X frágil. Osteogénesis imperfecta. Acondroplasia. Fibrosis Quística. Enfermedad de Wilson. Trastornos del espectro autista. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. Secuelas de polio o síndrome postpolio. Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. Enfermedad mental: Esquizofrenia. Trastorno bipolar. Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica. Esclerosis múltiple. Leucodistrofias. Síndrome de Tourette. Lesión medular traumática ¿Cómo se acreditará la discapacidad? La afectación de la persona trabajadora por alguna de las patologías generadoras de discapacidad habrá de acreditarse mediante informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o...

COMPETENCIAS SOBRE LOS PROCESOS IT

En fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. ENLACE BOE Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ¿Cuál es la cuota adicional de solidaridad? La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%; el tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%; y el tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Nueva redacción Art. 170 y 174 TRLGSS Competencias sobre los procesos de IT Hasta el cumplimiento del plazo de duración de 365 días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir una alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un...

CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS

En fecha 12 de mayo de 2023, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 8 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, de ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana. ENLACE DOGV ¿Cuál es el objeto de la convocatoria? El objeto de la presente Resolución es convocar para el ejercicio 2023, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión, así como proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, que sean ejecutados en la Comunitat Valenciana, y que se puedan considerar estratégicos por concurrir dos o más de las siguientes circunstancias: Por tener un carácter tractor industrial para un sector o el conjunto de la industria de la Comunitat Valenciana, con efectos, al menos, a medio o largo plazo: Se considerará que reúne esta circunstancia si se aporta información y datos creíbles que acrediten que tanto la empresa o entidad beneficiaria como el proyecto propuesto, tienen las características necesarias para liderar un crecimiento significativo de la producción industrial o de la competitividad industrial de un territorio o sector, más allá del crecimiento en la propia solicitante y sus empresas proveedoras. Se considerarán automáticamente como proyectos tractores los que tengan por finalidad impulsar la utilización industrial del hidrógeno verde de la biomasa. Por su capacidad de generar empleo en el territorio: Se considerará que reúne esta circunstancia cuando se justifique adecuadamente, con información creíble, que el proyecto generará...

Formación y  Eventos

Estos son los eventos en los que participaremos próximamente. Seminarios, cursos o jornadas para estar al día en todo lo relacionado con el sector jurídico y el mundo empresarial

PROTOCOLO ACOSO LABORAL

¿Qué es el protocolo de acoso laboral? El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados. El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LO 3/2007), en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”. ¿Es obligatorio que las empresas establezcan un protocolo contra el acoso laboral? Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. La empresa está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa. De igual forma, es importante tener en cuenta si la empresa tiene más de 50 empleados, ya que en ese caso, le aplica la obligación de contar con el Plan de Igualdad, por lo que el...

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