La economía española crece menos del 2% por primera vez en cinco años

La economía española crece menos del 2% por primera vez en cinco años

El INE confirma que el PIB creció un 0,4% en el tercer trimestre pero rebaja el alza interanual al 1,9% La economía española creció un 0,4% en el tercer trimestre, lo mismo que en el trimestre precedente, con lo que sigue avanzando a su menor ritmo en tres años, según ha confirmado la Contabilidad Nacional publicada este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En términos interanuales, el PIB creció un 1,9% en el tercer trimestre, una décima menos que en el segundo trimestre y también de lo avanzado por Estadística, que había estimado un crecimiento del 2%. La demanda nacional contribuyó con 1,8 puntos al crecimiento, seis décimas más que en el segundo trimestre, mientras que la demanda externa aportó 0,1 puntos, siete décimas menos. Entre julio y septiembre, mejoraron tanto el consumo como la inversión, en tanto que empeoró el comportamiento de las exportaciones. En concreto, el gasto en consumo final se incrementó un 0,8%, seis décimas más que en el segundo trimestre, con un avance del 0,8% en el caso del consumo de los hogares, frente al crecimiento del 0,1% que experimentó este indicador en el segundo trimestre. El gasto público también se aceleró en el tercer trimestre tras aumentar un 0,6%, dos décimas más que en el segundo trimestre, mientras que el gasto en consumo de las instituciones sin fines de lucro creció un 1,6%, cifra cuatro décimas superior a la del trimestre anterior. Por su parte, la formación bruta de capital fijo (inversión) se incrementó un 1,7% en el tercer trimestre, frente al retroceso del 0,2% experimentado en el segundo trimestre. En valores...
La Asociación Española de Ejecutiv@s y consejer@s EJE & CON organiza la jornada sobre “Conciliación de imperativos y necesidades para la organización eficiente del tiempo de trabajo en la empresa” impartida por Mª Eugenia Gómez de la Flor

La Asociación Española de Ejecutiv@s y consejer@s EJE & CON organiza la jornada sobre “Conciliación de imperativos y necesidades para la organización eficiente del tiempo de trabajo en la empresa” impartida por Mª Eugenia Gómez de la Flor

El 18 de noviembre, en las instalaciones del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón (COITAVC), ha tenido lugar el primer encuentro del nodo valenciano, enmarcado dentro de un programa mensual de actividades que tiene por objetivo potenciar la visibilidad y masa crítica de la Asociación Española de Ejecutiv@s y Consejer@s (EJE&CON) en la Comunidad Valencia. Esta primera jornada, bajo el título “Conciliación de imperativos y necesidades para la organización eficiente del tiempo de trabajo en la empresa” ha corrido a cargo de Mª Eugenia Gómez de la Flor, socia-directora de Gómez de la Flor Abogados y Consultores. Durante la sesión se han abordado temas tan candentes como la adaptación de la jornada y registro de la misma, en el marco de los derechos de las personas trabajadoras y obligaciones para las empresas. La ponencia ha estado enfocada a equipos y órganos directivos de empresas. Además, se ha tratado la perspectiva de la capacidad empresarial en lo que a dirección y control de la actividad se refiere, en base a casos y experiencias prácticas, tanto desde el marco de la negociación colectica como de las últimas sentencias publicadas sobre la materia para comentar y compartir buenas prácticas y experiencias. Al finalizar la jornada ha tenido lugar un espacio de networking entre las personas asistentes al evento amenizado por una cata de vinos de bodegas dirigidas por mujeres. Más información:...
La empresa es responsable de un accidente laboral aunque el trabajador no esté dado de alta

La empresa es responsable de un accidente laboral aunque el trabajador no esté dado de alta

La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado. Mientras realizaba una complicada maniobra en un espectáculo infantil, un trabajador sufrió un infarto que lo mandó directo al hospital. A lo grotesco de la imagen sufrida por el pequeño público de este hombre se sumó el resultado del accidente: un coma que lo dejó en estado vegetativo de por vida. Pero aún había más. La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado. Esta circunstancia llevó a la familia del trabajador, a la compañía y a la aseguradora que tenía contratada la empresa a enfrentarse en los tribunales por la indemnización que había que pagar por el accidente. Antes del incidente, que se produjo el 8 de junio de 2013, la compañía había contratado una póliza de responsabilidad civil que cubría, entre otros, los daños que sufrieran los trabajadores por un accidente laboral. Eso sí, para que el seguro fuera efectivo se debía notificar a la aseguradora cualquier suceso durante el ejercicio que cubría la póliza o hasta un año después de su vencimiento. Y dicha cláusula fue la que la empresa quiso activar ya que el seguro no tuvo conocimiento del accidente hasta casi dos años después de que sucediera, cuando la mujer del trabajador interpuso una demanda reclamando daños y perjuicios. La reclamación, interpuesta contra la empresa, fue denegada en primera estancia por el juzgado de lo social de Zaragoza, que interpretaba la falta de alta en...
Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

BOE núm,  312 de 28 de diciembre Medidas de carácter tributario 1. Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. 2. A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. Como consecuencia de la prórroga que se introduce en los límites excluyentes del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se fija, mediante la pertinente disposición transitoria, un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales. 4. En segundo término, se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020. El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, recuperó el gravamen de dicho impuesto de forma transitoria, solo para los años 2011 y 2012. La exposición de motivos del real decreto-ley lo justificó por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo mediante la aplicación del principio...