IV. Dudas derivadas de la pandemia: el decreto de estado de alarma al detalle

IV. Dudas derivadas de la pandemia: el decreto de estado de alarma al detalle

Como todo el mundo conoce a estas alturas, la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Este hecho marcó un antes y un después en la crisis sanitaria que estamos viviendo y a partir de ese momento se han desencadenado muchos hechos que generan incertidumbre. Vamos ahora a aclarar con nitidez el contenido del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en todo el estado, y así podrás mantenerte informado sobre los principales y más relevantes aspectos que afectan en el ámbito laboral de tu empresa: CUÁNDO ENTRA EN VIGOR? Declaración del Estado de Alarma.A partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es a las 00:00 horas del Domingo 15 de Marzo de 2020.  A QUÉ ÁMBITO AFECTA? Ámbito territorial.  La declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional.  CUÁNDO Y PARA QUÉ PUEDO SALIR?  1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:  a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros sanitarios.  c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.  d) Retorno al lugar de residencia habitual.  e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.  f) Desplazamiento a entidades financieras g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. 2. Igualmente,...
V. Dudas derivadas de la pandemia: las sanciones aplicables por la autoridad

V. Dudas derivadas de la pandemia: las sanciones aplicables por la autoridad

Con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y visto que el artículo 20 tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN 1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros. 2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA. Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES,  multa de 3.001 hasta 60.000 euros 1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. Art. 57.2. a)  INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros. 1.º La realización...
III. Dudas laborales derivadas de la pandemia: ERTE versus ERE

III. Dudas laborales derivadas de la pandemia: ERTE versus ERE

La situación que estamos viviendo tras declararse el estado de alarma por el coronavirus está desatando una oleada de ERTES sin precedentes. La incertidumbre generada por esta coyuntura preocupa a las empresas y en algunos sectores temen tener que realizar ajustes temporales o definitivos de plantillas si la situación se prolonga. Algunos expertos creen que el teletrabajo podría haber llegado para quedarse y la pregunta que todos los trabajadores se hacen es qué es exactamente un ERTE y cómo les afecta? y la que nos hacemos todos a estas alturas es bien sencilla… ¿Cambiará el coronavirus el modelo productivo? Vamos por partes… Para empezar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. La diferencia con un ERE es que este el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) supone la extinción definitiva de la relación laboral establecida entre la empresa y el trabajador, y el ERTE sólo es de aplicación temporal y durante el tiempo que dure la inactividad el trabajador podrá mantener su cotización en la Seguridad Social por el 100% de la jornada, aunque su sueldo permanecerá suspendido. POR LO TANTO ¿en qué consiste un ERTE y qué consecuencias tiene para los trabajadores? ES TEMPORAL NO DEFINITIVO. El descenso de la actividad de la empresa en un periodo concreto de tiempo y debido a causas excepcionales como las que estamos viviendo en estos momentos, justifica la suspensión del contrato a la plantilla o parte de ella, o la reducción forzosa de...
II. Dudas laborales derivadas de la pandemia: ausencia laboral y/o Teletrabajo

II. Dudas laborales derivadas de la pandemia: ausencia laboral y/o Teletrabajo

Si la expansión del coronavirus genera pánico entre nuestros trabajadores… ¿un trabajador puede dejar de acudir al centro de trabajo por miedo al contagio? En principio, y salvo que un servicio médico haya decretado aislamiento preventivo, el simple miedo al contagio NO autoriza a no ir a trabajar. Es la empresa la responsable de establecer las medidas preventivas adecuadas a cada caso, y a cada tipo de producción. Mientras esto no ocurra, las ausencias serían injustificadas. Aunque es bueno saber que si el Covid-19 empieza a extenderse de forma descontrolada y la empresa opta por no adoptarse a las medidas legislativas inmediatas, el trabajador podrá invocar el riesgo para su salud y el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para justificar su ausencia o el teletrabajo. En previsión, muchas empresas están revisando ya sus políticas y herramientas de trabajo para no incurrir en delito por desconocimiento o falta de celeridad en la aplicación de sus protocolos de seguridad. ¿Puede esta situación cambiar? Si puede cambiar… porque si el Ministerio de Trabajo adoptara medidas urgentes de teletrabajo similares a las adoptadas en Italia las obligaciones se verían modificadas (importante señalar que este artículo se reseña el 14 de marzo de 2020, a las 12 del mediodía) En el indeseable caso de propagarse el Covid-19 y no adoptarse medidas legislativas inmediatas, el trabajador podrá invocar el riesgo para su salud y el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para justificar su ausencia o el teletrabajo. En previsión, muchas empresas están revisando sus políticas y herramientas de trabajo en remoto para adaptarse. ¿Puede decidir...
I. Dudas laborales derivadas de la pandemia: el plan de contingencia para empresas

I. Dudas laborales derivadas de la pandemia: el plan de contingencia para empresas

La situación generada en las empresas y comercios tras la declaración del Estado de Alarma con motivo de la Pandemia por coronavirus ha generado muchos interrogantes. ¿Tienen los trabajadores que se encuentra en una situación de posible contagio los mismos derechos? ¿Si las reducciones de jornada son “por fuerza mayor” qué medidas puede adoptar una empresa? ¿Qué tipo de baja cubre esta enfermedad…? vamos a ir resolviendo algunas de estas dudas… De momento, el Gobierno ha editado una guía en la que se establecen una serie de medidas preventivas frente a la epidemia. Se trata del Plan de Contingencia para minimizar el COVID-19 en las empresas. El objetivo es establecer pautas de actuación ante las distintas situaciones que se están produciendo. ALGUNAS DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LAS EMPRESAS SON: Procedimientos de actuación a tomar con personas que estén o hayan estado en una zona afectada por Coronavirus y presenten síntomas.Organizar el trabajo minimizando el número de personas expuestas: limitar visitas, reducir reuniones presenciales, suspender viajes, no asistir a eventos o convenciones, fomentar el teletrabajo…Disponer de soluciones hidroalcohólicas desinfectantes y repartirlas en los lugares de atención al público como uso para trabajadores y clientes.Incluir mascarillas quirúrgicas dentro de los botiquines de la empresa, por si fuera necesario utilizarlas en caso de declararse pandemia.Medidas de higiene básicas: lavado de manos, cubrirse la boca y nariz con pañuelos desechables al toser o estornudar… Y ENTRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN CASO DE CONTAGIO ENTRE EL PERSONAL DESTACAN: Informar a las autoridades lo antes posible de la existencia de dicho riesgo.Procedimientos en caso de que exista un riesgo por contagio por coronavirus en el centro de trabajo: activar medidas que permitan el desarrollo de la actividad...