DECRETO 15/2020, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES EN LACOMUNITAT VALENCIANA

Con fecha 30 de octubre de 2020 se ha dictado Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma. PINCHA AQUI ✓Antecedentes de hecho Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno ha declarado, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones. Por Decreto 14/2020, de 25 de octubre, y en el ámbito del estado de alarma, se limitó la circulación de personas en horario nocturno en el ámbito de la Comunitat Valenciana. ✓¿Durante que periodo se aplican las medidas de prevención en la Comunitat Valenciana?    Por un período de 7 días naturales, se adoptan medidas de prevención temporales y excepcionales para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. ✓¿Qué desplazamientos se podrán realizar durante el toque de queda? Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana. Se podrán realizar desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos...