El próximo día 24 de mayo se procederá a la votación para Cortes Valencianas y Ayuntamientos, desde las 9.00 h hasta las 20.00 h.
Este hecho supone que algunos trabajadores cuyo horario coincida con el de la votación, o que formen parte de las mesas electorales tienen derecho a permisos retribuidos conforme lo siguiente :
1.- Trabajadores – electores :
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
- Para el caso de trabajar lejos del domicilio habitual o estar incurso en circunstancias similares que dificulten el derecho al sufragio, tiene derecho a sustituirlo por otro permiso con la duración necesaria para cursar el voto por correo.
- En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, los permisos se reducirán en proporción a la jornada realizada.
- Del mismo modo, en todos los casos, corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que se disponga de permiso para acudir a votar
2.- Trabajadores miembros de mesas :
- Presidentes, Vocales, Secretarios, e Interventores de partidos, tienen permiso retribuido toda la jornada de votaciones, más 5 horas laborales del día siguiente (lunes día 25-05).
- Apoderados de los partidos, tienen permiso retribuido solamente el día de la votación.
- Si alguno tuviera que trabajar en turno nocturno la noche inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle dicho turno.
3.- Trabajadores candidatos :
• Los trabajadores que a su vez sean candidatos en estas elecciones, no tienen previsto el acceso a permiso retribuido alguno para efectuar actividades de campaña electoral.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre lo anteriormente expuesto.
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