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Con fecha 27 de noviembre de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

Disposición 24011 del BOE núm. 285 de 2025           

 

 

 

  • ¿Cuál es el objeto del Real Decreto 1065/2025?

 

 

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en sus dos modalidades:

 

  1. Contrato de formación en alternancia.
  2. Contrato para la obtención de práctica profesional.

 

 

  • Número máximo de contratos formativos

 

El número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa se ajustará a la siguiente escala:

 

  1. Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
  2. Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
  3. Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
  4. Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.

 

  • Contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida, dicha actividad laboral complementará y estará integrada en la formación teórica y práctica establecida mediante un programa formativo individual y accesible.

La actividad laboral retribuida en la empresa ha de cumplir con la finalidad formativa del contrato. A tal fin, la actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral, el puesto de trabajo desempeñado debe permitir la formación complementaria prevista en el correspondiente plan formativo individual y la persona contratada deberá contar con una persona tutora designada por la empresa para dar seguimiento al plan formativo individual, en los términos y con las funciones establecidos en la regulación del sistema de formación en que se enmarca la actividad laboral.

Requisitos:

  1. Que las personas carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  2. No se podrá celebrar un contrato de formación en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a seis meses.
  3. La duración del contrato no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años.
  4. En ningún caso el tiempo de trabajo efectivo podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento durante el primer año, ni al ochenta y cinco por ciento durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
  5. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turno, salvo cuando sea preciso para la adquisición de las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.

Retribución:

La retribución será la que establezca el convenio colectivo de aplicación para esta modalidad.

Como mínimo, no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo año de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones efectivamente.

En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Tutorización:

Las empresas que realicen contratos de formación en alternancia podrán aplicar la bonificación en seguridad social por costes derivados de la realización de las actividades de tutorización.

La persona tutora designada por la empresa deberá supervisar y orientar el desarrollo de la actividad laboral, asegurando que se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el convenio de cooperación o de colaboración, y será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral, de la supervisión de la persona trabajadora y de la evaluación de la actividad laboral desarrollada. Para ello deberá elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo en los términos fijados en el plan formativo individual al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora.

 

 

  • Contrato para la obtención de la práctica profesional

 

 

El contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión la persona trabajadora.

Requisitos:

  1. Deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional. Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite, este plazo será de cinco años.
  2. No podrá suscribirse este contrato con aquellas personas que ya hayan obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la misma empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
  3. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar una prórroga
  4. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
  5. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  6. La jornada de las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional se regirá por lo previsto para el resto de las personas trabajadoras en el convenio colectivo aplicable.
  7. Se podrá establecer un periodo de prueba que no podrá exceder de un mes, salvo que por convenio colectivo se establezca una duración inferior.

 

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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