ACUERDO SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES 2024

ACUERDO SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES 2024

En fecha 18 de septiembre se ha alcanzado entre el Gobierno de la Nación, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT un acuerdo social de 31 de julio para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, para la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras.

  • ¿Sabías que a partir de ahora los incentivos para la jubilación demorada aumentarán un 2% adicional después del segundo año de demora?

Explicación: El acuerdo establece que, si decides posponer tu jubilación más allá de la edad ordinaria, recibirás un incremento del 2% sobre tu pensión por cada período de demora que supere 6 meses e inferior a un año. Este incentivo también puede recibirlo como un pago a tanto alzado o mixto, dependiendo de tus preferencias. Esta medida está diseñada para fomentar que los trabajadores continúen en el mercado laboral por más tiempo.

Impacto para ti: Si estás pensando en prolongar tu carrera laboral, podrías beneficiarte de mayores incentivos financieros.

  • ¿Cómo afecta la eliminación del requisito de carrera completa para acceder a la jubilación activa?

Explicación: Antes, para acceder a la jubilación activa (poder recibir una parte de la pensión mientras se sigue trabajando), era necesario contar con una carrera completa de cotización. Ahora, con este requisito eliminado, más trabajadores podrán acceder a la jubilación activa, lo que abre la puerta a una mayor flexibilidad en la transición hacia la jubilación.

Impacto para ti: Si no cumples con los requisitos previos, ahora podrás acogerte a esta modalidad sin tener una carrera completa, permitiéndote seguir trabajando mientras cobras parte de tu pensión.

  • ¿Qué porcentaje de tu pensión puedes compatibilizar con el trabajo si retrasas tu jubilación?

Explicación: El acuerdo establece que puedes compatibilizar tu pensión con el trabajo según los años que retrases tu jubilación:

  • 1 año → 45% de tu pensión
  • 2 años → 55%
  • 3 años → 65%
  • 4 años → 80%
  • 5 años → 100%

Impacto para ti: Esto significa que, si decides seguir trabajando más allá de la edad de jubilación, puedes continuar cobrando un porcentaje creciente de tu pensión, lo que te permite obtener ingresos tanto del trabajo como de la pensión.

  • ¿Sabías que los autónomos que contraten a un empleado indefinido podrán compatibilizar hasta el 75% de su pensión con su actividad laboral?

Explicación: Los autónomos que opten por la jubilación activa y contraten al menos a un trabajador por cuenta ajena de forma indefinida con una antigüedad mínima de 18 meses; o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajo por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa, podrán compatibilizar un 75% de su pensión con el mantenimiento de su actividad. Además, si la actividad profesional continúa de forma ininterrumpida, este porcentaje puede aumentar 5 puntos por cada 12 meses de actividad adicional.

Impacto para ti: Esta es una gran oportunidad para autónomos que quieran seguir activos mientras aseguran una parte significativa de su pensión, fomentando el empleo estable.

  • ¿Qué cambios se han introducido en la regulación de la jubilación parcial en la industria manufacturera?

Explicación: El acuerdo introduce la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, hasta 3 años antes de la edad ordinaria, con un contrato de relevo. Durante el primer año, la reducción de la jornada será de entre un 20% y un 33%, para aquellos que anticipen más de 2 años el acceso a la jubilación. Además, la contratación del relevista debe ser indefinida y a tiempo completo, con una duración mínima de 2 años después de la jubilación parcial.

Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.

Se extiende la regulación aplicable a la industria manufacturera a las pensiones causadas antes del 01/01/2030 con los siguientes ajustes:

  • La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos:
    • 40% en 2025
    • 50% en 2026
    • 60% en 2027
    • 70% en 2028
    • 80% en 2029

El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75%.

Impacto para ti: Si estás considerando la jubilación parcial, esta nueva flexibilidad te permite reducir gradualmente tu jornada laboral, además de asegurar una mayor estabilidad en el empleo al exigirse que el relevista sea contratado indefinidamente.

  • ¿Te afecta el nuevo procedimiento para reconocer coeficientes reductores en trabajos peligrosos o penosos?

Explicación: Se ha modificado el Real Decreto 1698/2011 para incluir un nuevo procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores que permiten adelantar la edad de jubilación en actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Estos coeficientes se aplicarán únicamente cuando no sea posible mejorar las condiciones laborales. Los sectores con altos índices de siniestralidad, enfermedades profesionales y fallecimientos serán los principales beneficiarios.

Impacto para ti: Si trabajas en un sector considerado de alta peligrosidad o insalubridad, podrás jubilarte antes de la edad ordinaria sin perder derechos, dependiendo de tu profesión y de los indicadores de peligrosidad en tu área.

  • ¿Sabías que los trabajadores fijos-discontinuos recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 para acreditar sus cotizaciones?

Explicación: Con este nuevo acuerdo, los trabajadores fijos-discontinuos podrán acreditar sus períodos de cotización necesarios para acceder a prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente o prestaciones por muerte y supervivencia con el coeficiente multiplicador del 1,5.

Impacto para ti: Este cambio favorece a los trabajadores fijos-discontinuos, permitiéndoles aumentar su cotización de forma más rápida y mejorar sus derechos a la jubilación y otras prestaciones.

  • ¿Conoces las nuevas medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal?

Explicación: El acuerdo incluye la colaboración entre las mutuas y los servicios públicos de salud para acelerar diagnósticos y tratamientos en procesos de incapacidad temporal, especialmente en casos traumatológicos. Además, se establece una comisión de seguimiento para analizar la efectividad de estas medidas y la duración de los procesos.

Impacto para ti: Si has tenido que pasar por un proceso de incapacidad temporal, las nuevas medidas podrían reducir el tiempo de espera para diagnósticos y tratamientos, facilitando una recuperación más rápida y efectiva.

  • ¿Estás al tanto del nuevo sistema de incentivos para reducir la siniestralidad laboral?

Explicación: El acuerdo introduce un nuevo sistema de incentivos para aquellas empresas que logren disminuir de forma considerable los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales entre sus empleados. Este sistema reemplaza la antigua suspensión de incentivos (que estaba vigente desde 2019) y establece un mecanismo más objetivo y claro para reconocer las empresas que invierten en prevención de riesgos laborales.

  • Clasificación de las empresas: Cada empresa recibirá una calificación basada en su nivel de siniestralidad laboral. Esta clasificación tendrá cuatro niveles: A, B, C y D, donde el nivel A es el más alto, indicando el menor nivel de siniestralidad, y el nivel D es el más bajo. La clasificación de una empresa dependerá de dos factores principales:
    • Siniestralidad general: Se refiere a la cantidad de prestaciones por incapacidad temporal (IT) debido a contingencias profesionales, como accidentes laborales o enfermedades profesionales.
    • Siniestralidad extrema: Incluye eventos graves, como fallecimientos o reconocimientos de incapacidad permanente como resultado de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
  • Beneficios de mejorar la clasificación: Las empresas que logren mejorar su clasificación a un nivel superior (por ejemplo, de B a A) tendrán derecho a un incentivo del 4% sobre sus cotizaciones por contingencias profesionales. Si la empresa mantiene la clasificación máxima (nivel A), el incentivo será aún mayor, alcanzando el 8%.
  • Reducción de la clasificación: En caso de que la empresa supere los límites establecidos para su sector en términos de siniestralidad, se reducirá su calificación. Por ejemplo, si una empresa clasificada en nivel B registra un aumento significativo en accidentes graves o enfermedades profesionales, su clasificación podría bajar al nivel C o D. Las empresas clasificadas en el nivel D no podrán acceder a ningún incentivo hasta que mejoren su situación de seguridad laboral.
  • Inversiones en prevención: Para acceder a estos incentivos, no solo es necesario reducir la siniestralidad, sino que las empresas también deberán demostrar que han realizado inversiones efectivas en medidas de prevención de riesgos laborales. Estas inversiones pueden incluir mejoras en las condiciones de trabajo, implementación de programas de formación en seguridad laboral, adquisición de equipos de protección personal, o cualquier otra acción dirigida a minimizar los riesgos en el entorno de trabajo.

Impacto para ti: Este nuevo sistema de incentivos está diseñado para motivar a las empresas a reducir activamente los riesgos laborales, creando un entorno de trabajo más seguro para los empleados. Si gestionas o trabajas en una empresa que invierte en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, puedes beneficiarte tanto en términos de seguridad como financieramente. Las empresas que mantengan una clasificación alta no solo tendrán acceso a incentivos económicos, sino que también mejorarán su reputación en términos de responsabilidad social corporativa.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

     Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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