En fecha 25 de noviembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). ENLACE SENTENCIA
- Antecedentes
En la sentencia introduce que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).
La sentencia declara inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición (art. 31.1 CE).
En cambio, no anula el resto de los preceptos legales relativos al tributo, en particular los reguladores del hecho imponible y del devengo.
- Alcance y limitación de efectos
Inexigibilidad del tributo: La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
El legislador estatal debe modificar la regulación del IIVTNU para adecuarla a las exigencias del art. 31.1 CE
El pasado 10 de noviembre entró en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional.
En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad.
La nueva normativa diseñada por el Ministerio de Hacienda no tiene efectos retroactivos, tal y como establece la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley: “Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”
- La plusvalía: Real Decreto Ley 26/2021
No sujeción:
Cuando se acredite la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición, siendo los valores de transmisión y adquisición el mayor de el que conste en el título que documente la operación (en el caso de adquisiciones a título lucrativo, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) o el comprobado por la Administración tributaria, sin computar los gastos y tributos que gravan la operación.
En los casos en que se transmite un inmueble en el que hay una construcción, el valor del suelo se corresponderá con el que resulte de aplicar la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total en el momento de devengo del impuesto, que se aplicará a los valores de transmisión y adquisición.
La base imponible:
El coeficiente aplicado sobre el valor catastral del terreno en el momento de devengo será actualizado anualmente vía Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero no puede exceder del resultado que se determine por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición de acuerdo con las reglas de cálculo del supuesto de no sujeción del artículo 104.5 del TRLRHL. Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización únicamente a los efectos del IIVTNU.
La obligación de sujetar a gravamen las plusvalías generadas en menos de un año, medida hasta ahora optativa que sólo algunos municipios aplicaban (Barcelona).
Por tanto, el establecimiento de las dos opciones para determinar la cuota tributaria y la aplicación de la más beneficiosa para el contribuyente parece adecuar el IIVTNU a las Sentencias del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre de 2019, y 182 /20 21, de 26 de octubre de 2021, puesto que impide que la cuota del Impuesto pueda ser superior a la ganancia real obtenida, y permite que la ganancia real que se produce como consecuencia de la transmisión del inmueble actúe como límite de la base imponible del impuesto.
- Anulación de la plusvalía municipal
Al haberse publicado la sentencia en el BOE, se anula la plusvalía municipal porque el sistema objetivo de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente.
Esto significa que tiene ya plenos efectos jurídicos, por lo que aquellos contribuyentes que quieran recurrir este impuesto lo tendrán un poco más difícil que aquellos que lo hicieron antes de su publicación aprovechando que la sentencia no tenía todavía plenos efectos jurídicos.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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