RECOMENDACIONES SOBRE LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

RECOMENDACIONES SOBRE LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

¿Qué es la retribución en especie? La retribución en especie es la sustitución voluntaria de parte de su retribución dineraria por adquisición para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Si el pagador entrega al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta se califica de dineraria (DGT CV 24-6-19). Para que las rentas no se consideren dinerarias es necesario que la retribución se realice mediante un pago directo del empleador al tercero. A modo de ejemplo, si la empresa pone a disposición el automóvil de la empresa constituye retribución en especie. Si ese mismo automóvil se utiliza exclusivamente para desplazamientos motivados por el trabajo, no existe retribución en especie. ¿Es necesario que esté establecido en el convenio colectivo? Es necesario que esté pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. ¿Cuáles son las ventajas de un plan de retribución en especie o flexible? Existe algunas retribuciones en especie que están exentas de tributar en el IRPF: Vales de comida. De hasta 11€ diarios por trabajador. Seguros médicos. Pago de seguros médicos a favor del trabajador, su cónyuge y descendientes, hasta 500€ por persona y año. 1.500€ en caso de discapacitados. Guardería. Pago de servicios de guardería para hijos de trabajadores. Durante el primer ciclo de educación infantil, hasta los 3 años. Pago del transporte publico colectivo. Hasta el lugar de trabajo, con el límite de 1.500€ anuales. Implantar un plan de retribución en especie en la empresa permite obtener importantes ahorros en el IRPF de los trabajadores,...
FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, AÑO 2024

FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, AÑO 2024

Con fecha 5 de diciembre de 2023 se ha publicado la Resolución de 30 de noviembre de 2023, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2024. ENLACE DOGV Fiestas locales en la provincia de Alicante ATZÚBIA, L’: 8 de abril, lunes, San Vicente Ferrer; 3 de septiembre, martes, festividad patronal del Cristo del Milagro. AGOST: 24 de enero, miércoles, festividad de la patrona de Agost, la Santísima Virgen de la Paz; 6 de marzo, miércoles, Día de la Vella. AGRES: 12 de febrero, lunes; 9 de septiembre, lunes. AIGÜES: 22 y 23 de agosto, jueves y viernes respectivamente. ALICANTE: 11 de abril, jueves, festividad de la Santa Faz; 24 de junio, lunes, festividad de San Juan. ALBATERA: 8 de abril, lunes, día de San Vicente; 25 de julio, jueves, Santiago Apóstol. ALCALALÍ: 25 de junio, martes; 26 de junio, miércoles. ALCOSSER: 18 de marzo, lunes; 2 de septiembre, lunes. ALCOY: 20 de abril, sábado; 22 de abril, lunes. ALCOLEJA: 8 de abril, lunes, San Vicente Ferrer; 8 de marzo, puente de San José. ALFAFARA: 6 de agosto, martes; 22 de noviembre, viernes. ALFÀS DEL PI, L’: 8 y 9 de noviembre, viernes y sábado, respectivamente. ALGORFA: 8 de abril, lunes, festividad de San Vicente Ferrer; 16 de julio, martes, festividad de la Virgen del Carmen. ALGUEÑA: 8 de abril, Lunes de Pascua; 30 de julio, martes, día patronos de Algueña, santos Abdón y Senén. ALMORADÍ: 30 de julio, martes, festividad de los Santicos de Piedra; 30...
¡¡¡AUTONOMOS!!! PLAN DE PENSIONES SIMPLIFICADO

¡¡¡AUTONOMOS!!! PLAN DE PENSIONES SIMPLIFICADO

Oportunidad desgravación fiscal para el año 2.023 de hasta 5.750,00€ MAPFRE y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han firmado un acuerdo de colaboración para lanzar un nuevo Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES) para los autónomos españoles. Este plan está diseñado para adaptar las inversiones de cada autónomo en cada momento según su perfil de riesgo en función de la edad y lo que resta para su jubilación. Los autónomos que contraten este plan tendrán la posibilidad de aumentar su aportación anual al ahorro para su jubilación hasta los 5.750€ al año, con la consiguiente desgravación fiscal, pasando de sus actuales 1.500€ al año que podían aportar en un plan de pensiones individual. ¿Qué es un PPES? Un Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES) es una modalidad desarrollada en la Ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo. Estos planes están diseñados para mejorar la pensión de jubilación de determinados sectores, especialmente los trabajadores autónomos, “estos planes vienen a completar el futuro para aquellos autónomos que sientan que su pensión no va a ser suficiente” ¿Cuáles son los requisitos para su contratación? Los PPES son vehículos de Pilar II, pero admiten la adscripción de trabajadores autónomos, y también de los autónomos societarios. Ser residente en España y mayor de 16 años. Únicamente declaración responsable de trabajador por cuenta propia. ¿Cuáles son las condiciones? Los PPES ofrecen como novedad un límite a las comisiones de gestión, que deberán verse en el medio plazo alrededor del 0,3% anual de los activos gestionados, y un procedimiento de registro y gestión simplificados respecto a...
NUEVA COTIZACIÓN DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS FORMATIVAS

NUEVA COTIZACIÓN DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS FORMATIVAS

Se ha publicado en fecha 17 de marzo el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. ENLACE BOE – REAL DECRETO-LEY 2/2023 Con fecha 29 de junio de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, donde establece que la entrada en vigor de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en el programa de formación que, inicialmente estaba fijada para el 1 de octubre de 2023, ha de demorarse hasta el 1 de enero de 2024 puesto que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos. ENLACE BOE – REAL DECRETO-LEY 5/2023 ¿Qué novedades incluye la norma con relación a los estudiantes que realizan prácticas en empresas? Las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria deberán cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General. Excepción: los alumnos en formación a bordo de embarcaciones quedarán incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del mar. ¿A quiénes afecta esta norma? La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la...