Se ha publicado la Convocatoria de Ayudas Económicas destinadas al fomento del empleo de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat nº 9320.

Enlace Convocatoria

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria? 

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  • ¿Cuáles son las ventajas para la empresa?

Las empresas al contratar una persona inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil tendrán las siguientes ventajas:

  • Ahorro en la formación porque el joven realiza en el programa una formación ajustada a la demanda de la empresa.
  • Ahorro en los procesos de selección porque te ayudamos en la selección, incorporando a los jóvenes con competencias específicas en los puestos que oferta la empresa.
  • ¿Cómo se inscriben los jóvenes en PICE (Programa integral de cualificación y empleo)?

PICE es un Programa que responde a las iniciativas impulsadas para la inserción de jóvenes en el mundo laboral con distintos planes: plan de movilidad y plan de capacitación.

Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil estarán incursos en PICE.

Para solicitar la incorporación en este Programa deben acudir a la Cámara más cercana.

  • Acciones subvencionables

La empresa que quiera beneficiarse de esta ayuda deberá contratar a una persona inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

La tipología de contratos subvencionables en el marco de la presente convocatoria son los siguientes:

  1. Contratos indefinidos.
  2. El contrato formativo para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena
  3. El contrato formativo para la obtención de práctica profesional
  4. Contratos temporales por seis meses vinculados a circunstancias de la producción.

De forma excepcional se puede conceder la ayuda a las empresas por la firma de contratos temporales firmados con fecha anterior al 31 de marzo de 2021:

  1. Contratos para obra y servicio determinado firmados antes del 31 de diciembre de 2021, que cumplan el resto de los requisitos, tengan una duración de al menos 6 meses y se encuentren en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
  2. Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, firmados desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, que se encuentren en vigor en el momento de presentación de la solicitud, que tengan una duración de 6 meses.
  3. Los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje.

Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo.

Únicamente se considerarán válidos a efectos los contratos firmados a jornada o tiempo completo.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia.

  • ¿Qué empresas quedan excluidas de estas ayudas?

Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

  • Las Administraciones Públicas Internacionales, Europeas, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas y cualesquiera de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2104/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Las Cámaras de Comercio o Consejos Autonómicos de Cámaras.
  • Las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que las instituciones mencionadas en los puntos anteriores participen.
  • Las empresas de trabajo temporal, salvo en aquellos casos donde la contratación de los jóvenes esté destinada a la propia estructura de la empresa de trabajo temporal, y así quede debidamente acreditado en la solicitud de ayuda.

No se podrá conceder la ayuda asociada a la contratación de un joven, si otra empresa, sea o no de la demarcación de la Cámara de Comercio convocante, ya ha resultado beneficiaria de una ayuda económica por su contratación en el marco de una Convocatoria de ayudas asociada al PICE en anualidades pasadas.

No se podrá conceder la ayuda a la empresa solicitante si en el momento de entrada en vigor del contrato el joven tiene 30 o más años, independientemente de su estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).

  • ¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.

El número máximo de ayudas que podrán concederse a una misma empresa (mismo CIF) en el marco de esta convocatoria no podrá exceder de 5.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?

La empresa deberá mantener el contrato objeto de subvención durante un periodo mínimo de 6 meses, a contar desde la firma del contrato.

La empresa beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes.

El beneficiario deberá informar a la persona cuyo contrato es subvencionado, de que éste ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, tanto en el caso de contratos suscritos previamente a la entrada en vigor de la presente convocatoria, como de contratos suscritos con posterioridad.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana y concluirá a más tardar el día 31 de diciembre de 2022.

A partir del 20 de abril comienza el plazo de presentación de solicitudes, que concluirá el 31 de diciembre de 2022 a las 13:00 h., o de forma previa a la fecha indicada una vez agotada la dotación presupuestaria prevista en la convocatoria.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores