Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

PRINCIPALES MEDIDAS DEL DECRETO

1.     Ayudas por Daños Personales y Materiales:

  • Se incluyen indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad, con incrementos en los montos de ayuda y simplificación de requisitos.
  • Las ayudas cubren la destrucción y daños en viviendas y enseres, con mayores cuantías y facilidades para demostrar propiedad y cuantía de los daños.

2.     Medidas Fiscales:

  • Exenciones y devoluciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para inmuebles dañados.
  • Moratorias en los plazos para trámites tributarios y facilitación para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

3.     Medidas de Seguridad Social:

  • Exenciones a la cotización para empresas con actividades suspendidas.
  • Posibilidad de moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social.
  • Prestaciones excepcionales para autónomos y tratamiento especial de incapacidades temporales y pensiones derivadas del accidente laboral por la DANA.

4.     Apoyo a Hogares y Empresas Afectadas:

  • Avales para obtener financiación a través del ICO.
  • Moratoria para el pago de créditos y préstamos, tanto hipotecarios como sin garantía.

5.     Protección de los Consumidores:

  • Suspensión de plazos de devolución y desistimiento de contratos en áreas afectadas.
  • Derecho a cancelar viajes sin penalización debido a las circunstancias extraordinarias.

6.     Otras Medidas Complementarias:

  • Creación de un programa presupuestario específico para cubrir los gastos derivados de la DANA.
  • Habilitación de un Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción gestionado por el GRUPO TRAGSA para coordinar la recuperación en áreas afectadas.

  • ¿Cuál es el objetivo principal del Real Decreto-ley 6/2024?

El objetivo es establecer medidas urgentes para reparar los daños causados por la DANA en diversas regiones de España, incluyendo ayudas económicas, beneficios fiscales y apoyo a los afectados.

  • ¿Qué tipo de ayudas se ofrecen a las personas afectadas por la DANA?

Se ofrecen indemnizaciones por daños personales, ayudas para la reparación o reposición de viviendas y enseres, y subvenciones para establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

  • ¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

Las ayudas están dirigidas a:

  • Personas físicas y jurídicas (empresas, autónomos, etc.) que hayan sufrido daños personales o materiales en las áreas afectadas por la DANA, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
  • Municipios afectados.

1.     Ayudas por Daños Personales y Materiales:

  • ¿Qué tipo de ayudas están disponibles para los afectados por daños personales y materiales?

El Real Decreto-ley establece:

  • Indemnizaciones por daños personales: En caso de fallecimiento o incapacidad, la ayuda asciende a 18.000 euros, y se elimina el requisito de dependencia económica para acceder a estas indemnizaciones.
  • Ayudas para viviendas y enseres:
    • Por destrucción total de la vivienda habitual: 15.120 euros.Daños estructurales: 10.320 euros.Daños menores: 5.160 euros.Destrucción o daños en enseres de primera necesidad: 2.580 euros.
    • Por daños en elementos comunes de uso general de la Comunidad de Propietarios: 9.224 euros.
  • Establecimientos industriales, mercantiles y de servicios: Una subvención adicional de hasta el 7% del valor de los daños indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, con un máximo de 9.224 euros.
  • Corporaciones locales: Subvenciones para cubrir el 100% de los gastos de emergencia esenciales, como evacuación, limpieza de vías y retirada de lodos.

2.     Medidas Fiscales:

  • ¿Qué beneficios fiscales se contemplan en esta normativa para los afectados?

El Decreto establece varias ventajas fiscales:

  • Exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para inmuebles y actividades económicas dañadas directamente por la DANA.
  • Devolución del IBI y del IAE ya pagados en 2024 para aquellos que puedan demostrar daños en sus inmuebles o actividades.
  • Exención en las tasas de expedición del DNI y de tráfico para la tramitación de bajas de vehículos dañados, y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción.
  • Reducción de impuestos para actividades agrarias en las zonas afectadas, permitiendo una disminución de los índices de rendimiento neto aplicables en la declaración de impuestos de 2024.
  • No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.
  • Se produce el vencimiento del plazo para el ingreso del segundo pago del IRPF. El RDL aplaza pago hasta 2025 para los afectados por la DANA.
  • ¿Qué medidas en materia catastral se contemplan?

Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Asimismo, los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Las medidas serán de aplicación a todos aquellos obligados cuyo domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios afectados. Asimismo, dichas medidas también serán de aplicación respecto de todos los obligados titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.

  • ¿Qué apoyo financiero pueden recibir las empresas y autónomos afectados?

Se han implementado varias medidas para apoyar financieramente a las empresas y autónomos:

  • Ayudas directas:
    • Empresas con un volumen de operaciones en 2023 inferior a 1 millón de euros: 10.000 euros.
    • Volumen de operaciones entre 1 y 2 millones: 20.000 euros.
    • Volumen de operaciones entre 2 y 6 millones: 40.000 euros.
    • Volumen de operaciones entre 6 y 10 millones: 80.000 euros.
    • Empresas con un volumen superior a 10 millones: 150.000 euros.
  • Autónomos: una ayuda única de 5.000 euros.
  • Plazo de solicitud: Desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, a través del formulario en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Exención fiscal: Estas ayudas no tributarán en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades.

3.     Medidas de Seguridad Social:

  • ¿Qué medidas de Seguridad Social pueden solicitar las empresas y trabajadores afectados?

En el ámbito de la Seguridad Social se ofrecen:

  • Exención del 100% de aportación empresarial para empresas que tengan trabajadores con actividades suspendidas debido a un ERTE derivado de la DANA.

Las empresas podrán beneficiarse respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100% de la aportación empresarial correspondiente a los meses de noviembre 2024 a febrero 2025.

Solo podrán beneficiarse de estas medidas las empresas que tengan un CCC con domicilio de actividad en las localidades afectadas.

Compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses siguientes a la finalización del ERTE.

  • Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Socialà Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en códigos de cuenta de cotización de empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

Las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un ERTE, en códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.

  • Moratorias y aplazamientos en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos afectados.
    • Las empresas tienen que tener el CCC con domicilio de actividad en las localidades afectadas, estar al corriente en sus obligaciones con la SS y sin otro aplazamiento en vigor
    • Aplazamiento: Será de aplicación un interés de 0,5%.
    • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades.
    • La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • La solicitud de aplazamiento y moratoria son incompatibles entre sí.
  • Ampliación del plazo de ingreso de cuotas SSà Se amplia el plazo en un mes para empresas y trabajadores autónomos que tengan su domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas, aplicable a los devengos que ocurran entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 para empresas y noviembre de 2024 a febrero de 2025 para autónomos.
  • Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de SSà Se suspende el inicio y la prosecución de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta, para las empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas, así como de los trabajadores autónomos y con domicilio de residencia o actividad en las indicadas localidades. Esta suspensión se extenderá desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
  • Los trabajadores autónomos, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros producidos en alguna de las localidades afectadas, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

La prestación de cese de actividad para autónomos afectados sin necesidad de demostrar periodo mínimo de cotización y sin que ese tiempo les compute de cara a futuras prestaciones (“contador a cero”).

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas o por el ISM con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024.

  • En casos de incapacidad temporal debida a la DANA, se considerará como accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. las prestaciones y por incapacidad temporal y permanente garantizarán desde el primer día el 75% del salario.
  • Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vitalà A cada beneficiario del IMV, el INSS reconocerá un incremento extraordinario en la prestación que consistirá en un porcentaje del 15% al importe mensual que tenga establecido.

El Ministerio de Inclusión ha habilitado el teléfono corto 020 del IMV, con un incremento del 40% en su personal, para atender consultas y facilitar información sobre esta prestación.

  • Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la SSà Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades afectadas, se incrementarán un 15% de forma extraordinaria.

4.     Apoyo a Hogares y Empresas Afectadas:

  • ¿Qué apoyo ofrece el Estado a los hogares afectados por la DANA?

Para los hogares en zonas afectadas:

  • Línea de avales del ICO para facilitar financiación de emergencia respaldada por el Estado, especialmente útil mientras se gestionan las ayudas e indemnizaciones.
  • Moratoria en créditos y préstamos:
    • Tanto hipotecarios como sin garantía, aplicable a quienes tengan inmuebles dañados o que hayan sido realojados.
    • Moratoria automática al presentar la solicitud y aplicable también a contratos de leasing financiero.

5.     Protección de los Consumidores:

  • ¿Cómo se protegen los derechos de los consumidores en las zonas afectadas?

Las personas afectadas por la DANA tienen derechos especiales en materia de consumo:

  • Suspensión de plazos para ejercer el derecho de desistimiento y devolución de productos o servicios contratados antes del desastre.
  • Cancelación sin penalización de contratos de viaje y otros servicios afectados por el desastre.
  • Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, permitiendo a los consumidores optar por la resolución de contratos o la suspensión temporal de los mismos, en caso de imposibilidad de acceso a sus domicilios o interrupción de los servicios.

6.     Otras Medidas Complementarias:

  • ¿Existen otras disposiciones adicionales en el Decreto?
  • Se establece un programa presupuestario específico (929 D) para cubrir los gastos derivados de la DANA.
  • Creación del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción gestionado por el GRUPO TRAGSA, que apoyará en la recuperación de las zonas afectadas.
  • Exenciones en requisitos como el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para facilitar la obtención de ayudas. El objeto social de la empresa pública TRAGSA se extiende a la realización de cualesquiera actuaciones que sean requeridas para la recuperación y posterior restauración de todo tipo de daños y necesidades causados por esta catástrofe.
  • ¿Qué otras medidas se establecen?
  • Medidas de agilización judicial y del ámbito notarial y registral. Se establecen diversos mecanismos para habilitar a notarios con la finalidad de ampliar la capacidad disponible. Los registradores emitirán forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes cuando los titulares hayan perdido su documentación. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
  • Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos y procesales.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

     Gómez de la Flor Abogados & Consultores