Se ha publicado en el BOE, la Orden de bases reguladoras del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
Disposición 9524 del BOE núm. 115 de 2024
- ¿Cuál es el objetivo del programa?
El programa tiene como objetivo apoyar a las PYMEs en su transformación digital mediante la contratación de servicios de asesoramiento especializado que mejoren su gestión empresarial, procesos con clientes, y adopción de tecnologías digitales avanzadas.
- ¿En que consiste el programa “Kit Consulting”?
El Programa “Kit Consulting” consiste en una ayuda a las pymes para la contratación de servicios de asesoramiento para su transformación digital disponibles en el mercado. En su implementación, el programa emplea el mismo modelo de gestión del Kit Digital, y se integra en su ecosistema y plataforma tecnológica. No obstante, ambos programas están claramente diferenciado. Mientras Kit Digital subvenciona a las pymes la adquisición de soluciones de digitalización, el programa Kit Consulting subvenciona a las pymes la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital pero no financia la adquisición de soluciones ni herramientas de digitalización.
- ¿Quiénes pueden optar al programa?
PYMEs de entre 10 y de 250 empleados cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, y cumplan las condiciones recogidas en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras. Se establecen tres segmentos, según el número de empleados:
- Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
- Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
- ¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?
Contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital disponibles en el mercado, prestados por Asesores Digitales Adheridos, cuyas referencias se encuentren en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa en las siguientes categorías, descritas con más detalle en el Anexo IV de la Orden de bases reguladoras:
I. Servicio de Asesoramiento en Inteligencia Artificial.
II. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Básico).
III. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Avanzado).
IV. Servicio de Asesoramiento en Ventas Digitales.
V. Servicio de Asesoramiento en Procesos de Negocio o Proceso de Producción.
VI. Servicio de Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento de Negocio.
VII. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico).
VIII. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado).
IX. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Preparación para Certificación).
X. Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital.
- ¿Cómo se concederán las ayudas y cuál será el importe?
Las ayudas serán disposiciones dinerarias, en formato Bono asesoramiento digital, destinadas a financiar la contratación de los servicios de asesoramiento citados en el apartado anterior, con un importe de entre 12.000 y 24.000 €.
- Segmento A. Empresas entre 10 menos de 50 empleados. 12.000
- Segmento B. Empresas entre 50 y menos de 100 empleados. 18.000
- Segmento C. Empresas entre 100 y menos de 250 empleados. 24.000
Se concederán teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario que asigne en la convocatoria que se publique próximamente.
- ¿Existe compatibilidad entre ayudas?
Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario del Programa Agentes del Cambio, Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), Activa Industria 4.0, Activa Crecimiento y Activa Ciberseguridad.
- ¿Cuáles son los requisitos para ser Asesor Digital Adherido al Programa Kit Consulting?
El requisito imprescindible es ser Empresa, con volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión igual o superior a 100.000 €, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de la solicitud de adhesión sea superior a 100.000 €, que esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que tengan domicilio fiscal en un país de la Unión Europea, y que esté dada de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las agrupaciones de actividades económicas definidas en el Anexo III de la Orden de bases reguladoras. Los interesados en adquirir la condición de Asesor Digital Adherido deberán solicitar su adhesión, en el plazo que se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión, en la Sede Electrónica de Red.es.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación será de 6 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o superior si esta establece otro plazo. Esto es, hasta el mes de noviembre de 2024.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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