CAMPAÑA RENTA 2020

CAMPAÑA RENTA 2020

Les recordamos como cada año, que el despacho Gómez de la Flor Abogados & Consultores pone a disposición un servicio de elaboración de las Declaraciones de Renta de 2020 (Empresa y trabajadores) a un precio especial, teniendo en cuenta la situación en estos momentos por la que se atraviesa.


El plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020 finalizará el 25 de junio para las declaraciones a ingresar por domiciliación bancaria y el 30 de junio para las restantes (pago mediante NRC o a devolver).


Dado que actualmente nos encontramos en circunstancias excepcionales que aconsejan limitar al máximo la movilidad y reuniones en lugares cerrados, le informamos que podemos confeccionar y presentar su declaración de renta sin la necesidad de desplazarse a nuestro despacho.


Si opta por no desplazarse y remitir sus datos y documentación, puede contactar mediante el correo fiscal@gomezdelaflor.com, si prefiere acudir a nuestro despacho deberá contactar con nuestra área Fiscal, para solicitar día y hora de visita, ya que por la situación actual nos vemos obligados a atender presencialmente sólo con cita previa.


A continuación le indicamos los datos y/o documentos que serán necesarios a la hora de confeccionar su declaración:

  • Nº de NIF, fecha de validez, importe de la casilla 0505 de la Declaración de Renta de 2019 de ambos cónyuges. En el caso de no haber presentado Declaración en 2019 los 5 últimos dígitos de su cuenta bancaria.
  • Domicilio actual, en el caso de encontrarse en arrendamiento aportar copia del contrato.
  • Si hay existe hijo mayor de 18 años, con ingresos superiores a 8.000,00 euros en 2020,
  • Importe de los ingresos percibidos, en su caso, por hijos menores de 18 años si fuese el caso.
  • Si se ha estado sometido a algún tipo de ERTE, importe total percibido en 2020 y si tiene constancia de algún proceso de regularización.
  • En el caso de haber realizado la transmisión de algún bien inmueble de forma lucrativa (compraventa) o no lucrativa (donación), escrituras de adquisición y transmisión, y detalle de los gastos de adquisición (notaría registro, inmobiliaria, impuestos, etc) y de transmisión (Plusvalía Municipal, etc). El mismo esquema se traslada para la venta de cualquier activo financiero.
  • Para actividades empresariales y profesionales cuenta de explotación del ejercicio 2020.

Con esta información podremos confeccionarle rápidamente un primer borrador que contrastaremos con usted y con los datos fiscales que figuran en la base de datos de la Agencia Tributaria.

Quedando a su entera disposición para cualquier duda o consulta al respecto, les saluda atentamente,

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