Desde el día 11 de abril, la Agencia Tributaria pone en marcha la nueva campaña de la declaración de la Renta que se durará hasta el 30 de junio

Les recordamos como cada año, que el despacho Gómez de la Flor Abogados & Consultores pone a disposición un servicio de elaboración de las Declaraciones de Renta de 2022 (Empresa y trabajadores) con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A continuación, les informamos acerca de los aspectos a tener en cuenta sobre la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2022 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

  • Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
    • Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando:
    • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
  • El límite se establece en 14.000 € brutos anuales cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación).
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
    • Salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de Julio de 2018 que se mantiene el límite de 12.000 €.
  • Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado

Plazos para la presentación de la declaración de la renta

Martes, 11 de abril: se puede acceder al borrador y se abre el plazo para la presentación de la declaración por internet.

Viernes, 5 de mayo: se abre el plazo para hacer la declaración por teléfono.

Jueves, 1 de junio: se podrá presentar la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Martes, 27 de junio: termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Jueves, 29 de junio: último día para pedir cita previa para la declaración.

Viernes, 30 de junio: finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

Todos aquellos que estén interesados en que confeccionemos su renta, deberán enviar un e-mail a fiscal@gomezdelaflor.com para remitirles una ficha rellenable en la que se detalla los datos de interés a tener en cuenta para su declaración. Con esta información podremos confeccionarle rápidamente un primer borrador que contrastaremos con usted y con los datos fiscales que figuran en la base de datos de la Agencia Tributaria.

En el documento adjunto podrá informarse de las principales novedades de esta campaña de la declaración de la renta 2022.