Desde el día 11 de abril, la Agencia Tributaria pone en marcha la nueva campaña de la declaración de la Renta que se durará hasta el1 de julio.
Les recordamos como cada año, que el despacho Gómez de la Flor Abogados & Consultores pone a disposición un servicio de elaboración de las Declaraciones de Renta de 2023(Empresa y trabajadores) con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
A continuación, les informamos acerca de los aspectos a tener en cuenta sobre la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2023rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
- El límite se establece en 15.000€ brutos anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación).
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de Julio de 2018 que se mantiene el límite de 12.000 €.
- Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
Una de las novedades más significativas de la Renta 2023 es que se incorpora la obligación de declarar a todos los autónomos, independientemente del valor de sus ingresos; deberán declarar todas aquellas personas que “en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia”. Además, se eleva de 14.000 a 15.000 euros anuales el mínimo excluyente de la obligación de hacer la declaración para aquellas personas que hubieran percibido rendimientos del trabajo de más de un pagador.
El plazo de presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2023, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive. El plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones termina el 26 de Junio.
Plazos para la presentación de la declaración de la renta
Miércoles 3 de Abril: acceder al borrador
Lunes 29 de Abril: se abre el plazo para hacer la declaración por teléfono.
Miércoles 29 de mayo: se podrá presentar la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Miércoles 26 de Junio: termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
Viernes 28 de Junio: último día para pedir cita previa para la declaración.
Lunes 1 de Julio: finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta.
Nuevas deducciones autonómicas
Este año hay deducciones nuevas relacionadas con la salud mental, óptica (compra de gafas y lentillas), odontología y actividades deportivas (la cuota del gimnasio, clubes deportivos y federaciones deportivas, entrenadores deportivos, el material deportivo de un hijo en deporte federado), los gastos del cuidado de personas con determinadas enfermedades, servicios prestados por traumatologos, dietistas, nutricionistas, fisioterapeutas y podologos.
Los contribuyentes pondrán aplicarse en la Renta el 30% del gasto generado en 2023, siendo el importe máximo de deducción de 150€. Todas las deducciones son compatibles entre sí, pudiendo aplicarse tantas deducciones como requisitos cumpla el contribuyente.
Para poder aplicarte la deducción hay que cumplir estos requisitos:
- No tener una base imponible superior a 32.000€ y en declaración conjunta una base superior a 48.000€.
- Estar en posesión de su factura y el justificante bancario (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, no nos vale pagar en EFECTIVO).
Todos aquellos que estén interesados en que confeccionemos su renta, deberán enviar un e-mail a fiscal@gomezdelaflor.com para remitirles una ficha rellenable en la que se detalla los datos de interés a tener en cuenta para su declaración. Con esta información podremos confeccionarle rápidamente un primer borrador que contrastaremos con usted y con los datos fiscales que figuran en la base de datos de la Agencia Tributaria.
Comentarios recientes