CARTA DE DERECHOS DIGITALES

CARTA DE DERECHOS DIGITALES

El Gobierno ha presentado la Carta de Derechos Digitales, con la que “España se sitúa a la vanguardia internacional en la protección de derechos de la ciudadanía a la nueva realidad digital”.

  • ¿Qué objetivo tiene la Carta de Derechos Digitales?

Esta Carta trata de «reforzar» y «ampliar» los derechos de la ciudadanía, «generar certidumbre a la sociedad en esta nueva realidad digital y aumentar la confianza» de las personas ante la disrupción que representa la tecnología.

Tiene como objetivo reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual y digital.

El objetivo de la Carta es descriptivo, prospectivo y asertivo. Descriptivo de los contextos y escenarios digitales determinantes de conflictos, inesperados a veces, entre los derechos, valores y bienes de siempre, pero que exigen nueva ponderación; esa mera descripción ayuda a visualizar y tomar conciencia del impacto y consecuencias de los entornos y espacios digitales. Prospectivo al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse. Asertivo en el sentido de revalidar y legitimar los principios, técnicas y políticas que, desde la cultura misma de los derechos fundamentales, deberían aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros.

  • ¿Qué categorías expone la carta de Derechos Digitales?

La Carta de Derechos Digitales anuncia un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales.

Categorías principales de derechos:

  1. Derechos de libertad:
    1. Derechos y libertades en el entorno digital
    2. Derecho a la identidad en el entorno digital
    3. Derecho a la protección de datos
    4. Derecho al pseudonimato
    5. Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada
    6. Derecho a la ciberseguridad
    7. Derecho a la herencia digital
  2. Derechos de igualdad:
    1. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital
    2. Derecho de acceso a Internet
    3. Protección de las personas menores de edad en el entorno digital
    4. Accesibilidad universal en el entorno digital
    5. Brechas de acceso al entorno digital
  3. Derechos de participación y de conformación del espacio público:
    1. Derecho a la neutralidad de Internet
    2. Libertad de expresión y libertad de información
    3. Derecho a recibir libremente información veraz
    4. Derecho a la participación ciudadana por medios digitales
    5. Derecho a la educación digital
    6. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas
  4. Derechos del entorno laboral y empresarial:
    1. Derechos en el ámbito laboral
    2. La empresa en el entorno digital
  5. Derechos digitales en entornos específicos:
    1. Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo
    2. Derecho a un desarrollo tecnológico y un entorno digital sostenible
    3. Derecho a la protección de la salud en el entorno digital
    4. Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital
    5. Derechos ante la inteligencia artificial
    6. Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías
  6. Garantías y eficacia:
    1. Garantía de los derechos en los entornos digitales
    2. Eficacia
  • Transformación digital

España avanza en el impulso de una transformación digital gracias a la publicación de la Carta de Derechos Digitales.

La Carta de Derechos Digitales tiene como base los avances ya realizados en España para el reconocimiento de los derechos digitales, entre los que cabe destacar el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el recientemente aprobado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

  • Ordenamiento jurídico vigente

Esta Carta está sujeta y se entiende sin perjuicio del ordenamiento jurídico vigente, cuyas disposiciones serán de aplicación incluyendo por las leyes anteriormente citadas y las siguientes:

  1. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
  3. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  4. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
  5. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual
  6. Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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