AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

En fecha 2 de agosto, se ha publicado en el DOGV la Orden 5/2023, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana. ENLACE DOGV ¿Cuál es la modificación que se establece en la Orden? Se modifica el artículo 1 sobre las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes. ¿Cuál es el objeto de las ayudas? Tienen como objeto la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, en el año natural de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no lleven más de 5 años de alta ni menos de 3 ininterrumpidamente. ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de...
REVISIÓN DEL IMPORTE DE DIETAS Y ASIGNACIÓN PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN EL IRPF

REVISIÓN DEL IMPORTE DE DIETAS Y ASIGNACIÓN PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN EL IRPF

En fecha 17 de julio, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ENLACE BOE En fecha 17 de julio, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. ENLACE BOE ¿Cuál es el nuevo importe exento de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF? El límite anterior exceptuado de gravamen era de 0,19 € por kilómetro recorrido. A tal efecto, para los gastos de locomoción letra a) y b) se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. ¿Cuál es el nuevo importe exento de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio? En la presente orden se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tal efecto, se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio y queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el...
NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL

En fecha 29 de junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. ENLACE BOE Nuevo permiso parental de 8 semanas (Art. 48.bis ET). Se trata de un permiso no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido de hasta 8 semanas de duración que se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años de edad, siendo este un derecho intransferible. Es un permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente. Será la persona trabajadora quién especificará la fecha de inicio y fin o, en su caso, los períodos de disfrute, debiendo mediar un preaviso de 10 días -o la que conste en la negociación colectiva. La empresa, en caso de que dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, o en...
REGULACIÓN SOBRE EL PERMISO DE TRABAJADORAS/ES, A FIN DE PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL DIA 23 DE JULIO

REGULACIÓN SOBRE EL PERMISO DE TRABAJADORAS/ES, A FIN DE PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL DIA 23 DE JULIO

Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por el Real decreto 400/2023, de 29 de mayo (BOE 30.05.2023), elecciones que se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE 17.04.1999), por el que se dictan normas de regulación complementaria de los procesos electorales, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno, procede adoptar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las medidas correspondientes respecto del horario laboral de las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal. El domingo 23 de julio de 2023, las empresas en las que presten sus servicios personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a las mismas permisos a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d del mismo Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas: Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido. Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro...
NUEVAS BONIFICACIONES E INCENTIVOS 2023

NUEVAS BONIFICACIONES E INCENTIVOS 2023

A partir del 1 de septiembre de 2023 entrarán en vigor una serie de bonificaciones e incentivos establecidos por el Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. por ello procedemos a continuación a realizar un breve resumen que recoge en que consistirán dichas bonificaciones e incentivos. Bonificaciones a la contratación indefinida SituaciónRequisitosImporteDuraciónParados de larga duraciónInscritos           como demandantes        de empleo al menos 12 meses   en    los   18 anteriores110 €/mes3 añosEn     el     caso     de mujeres mayores de 45 años128 €/mesVíctimas del terrorismo128 €/mes4 añosMenores de 30 años con baja cualificación beneficiarios    del    Sistema    Nacional    de Garantía Juvenil.275 €/mes3  años  (aplicable  el primer año de vigencia del contrato y después supeditada a fondos)   Personas con capacidad intelectual limite128€/mes4 añosReadmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente.Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría.Personas mayores de 55 años que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa138€/mes2 años (cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo)Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral —mujeres—.128€/mes4 añosPersonas en riesgo de exclusión socialEn general128€/mes4 añosPrimer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción147€/mesPrimeros 12 meses (128€/mes los 3 años restantes) Bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y...
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%

Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%

En fecha 17 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. ENLACE BOE ¿Cuántos años deben acreditarse para poder optar a la anticipación de la jubilación? Tienen que acreditar, al menos, el período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y dentro de ese período durante al menos 5 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. ¿Qué discapacidades pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación? Las discapacidades son las siguientes: Discapacidad intelectual. Parálisis cerebral. Anomalías genéticas: Síndrome de Down. Síndrome de Prader Willi. Síndrome X frágil. Osteogénesis imperfecta. Acondroplasia. Fibrosis Quística. Enfermedad de Wilson. Trastornos del espectro autista. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. Secuelas de polio o síndrome postpolio. Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. Enfermedad mental: Esquizofrenia. Trastorno bipolar. Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica. Esclerosis múltiple. Leucodistrofias. Síndrome de Tourette. Lesión medular traumática ¿Cómo se acreditará la discapacidad? La afectación de la persona trabajadora por alguna de las patologías generadoras de discapacidad habrá de acreditarse mediante informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o...