Con fecha 12 de mayo de 2020 se publicó el Real Decreto Ley 18/2020 sobre medidas sociales en defensa del empleo, https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf

Especialidades en los ERTE basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento. 

En los ERTE por fuerza mayor total, continuarán en dicha situación aquellas empresas y entidades que estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y como máximo hasta el 30 de junio de 2020. De esta forma se desvincula la prolongación de estos ERTES del estado de alarma y del proceso de desescalada al vincularla a la pervivencia de las causas de fuerza mayor descritas en el artículo 22 del RDL 08/2020. 

En los ERTE por fuerza mayor parcial, continuarán en dicha situación aquellas empresas y entidades que permitan la recuperación parcial de su actividad primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Esta medida tendrá una duración hasta el 30 de junio de 2020

Las empresas y entidades que valoren la renuncia total del expediente de regulación temporal de empleo deberán comunicar a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Asimismo, se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. 

Nuevos ERTE de Causas Económicas 

Los nuevos ERTE de Causas Económicas desde el presente RDL hasta el 30 de junio, les será de aplicación la normativa del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Podrán iniciarse, aunque esté en vigente el ERTE anterior por fuerza mayor y, cuando se inicie tras la finalización del anterior de Fuerza Mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este. 

En cambio, los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes desde el 12 de mayo seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. 

Medidas de protección por desempleo 

Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. 

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo referidas al colectivo de trabajadores fijos-discontinuos reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020

Medidas de cotización 

En los ERTE por Fuerza Mayor Total, la TGSS exonerará al 100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial

Por otra parte, en los ERTE por Fuerza Mayor Parcial, ocurrirán dos supuestos: 

1- Los trabajadores que reinicien la actividad a partir de la renuncia del ERTE tendrán una exoneración de las cuotas de mayo de 2020 del 85% y del 70% de las de cuotas de junio de 2020, siempre y cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores. Cuando se trate de una empresa de más de 50 trabajadores, tendrán una exoneración del 60% en las cuotas de mayo de 2020 y del 45% de las cuotas del mes de junio 2020. 2- Los trabajadores que continúen en ERTE, las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 60% en las cuotas de mayo de 2020 y del 45% de las cuotas de junio 2020. Si las empresas tienen más de 50 trabajadores, la exoneración en el mes de mayo 2020 será del 45% y en mes de junio 2020 del 30%. 

Estas exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, considerándose el período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos. 

El 100% de la exoneración de cuotas se da por finalizado el 30 de abril, por tanto, en mayo ya no habrá exoneración total de cuotas y se aplicará lo establecido para Fuerza Mayor Total o Parcial, según el articulo 24.1 del RDL 8/2020. 

Las exoneraciones en la cotización en ERTE de fuerza mayor se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada. 

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal 

Toda aquella empresa domiciliada en un paraíso fiscal no podrá acogerse a este RDL. Las empresas que realicen ERTE en base a esta normativa no podrán repartir beneficios correspondientes a este ejercicio fiscal, salvo si devuelven la parte exonerada de cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, esta limitación no será aplicable a aquellas empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a fecha 29/02/2020. 

Resultará incompatible el reparto de dividendos correspondientes al 2020, es decir, coincidentes con el ejercicio en el que se aplicó el ERTE. 

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el RDL 01/2010 de 2 de julio articulo 348.bis, apartado 1, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 

Salvaguarda del empleo 

La obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de reanudación de la actividad será de aplicación, únicamente, para las empresas con ERTE por Fuerza Mayor y a las personas afectadas por dichos expedientes. 

Los 6 meses se contabilizan desde la fecha de reanudación de la actividad, es decir, desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por ERTE, aunque la reanudación de la actividad sea parcial o solo afecta a parte de la plantilla. 

En el caso de los contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. 

Esta obligación se considerará incumplido si se produce el despido de cualquiera de las personas afectadas por ERTE, salvo si se trata de despido procedente y otras causas ajenas a la empresa, incluidas las finalizaciones de campaña de fijos discontinuos. En caso de incumplimiento de esta obligación, las empresas deberán devolver las cotizaciones de las que resultaron exoneradas, con los recargos e intereses de demora correspondientes. 

No obstante, no se aplicará esta obligación de mantener el empleo, a aquellas empresas en que concurran un riesgo de concurso de acreedores en lo previsto en el articulo 5.2 de la Ley Concursal. 

Prohibición despido o extinción del contrato 

Se mantendrá la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas, en las que se acogen los ERTES del RDL 8/2020 de los artículos 22 y 23 previsto en el RDL 9/2020 en el artículo 2, hasta el 30 de junio. 

Suspensión de contratos temporales 

Se mantendrá hasta 30 de junio de 2020 la previsión recogida en el artículo 5 del RDL 9/2020 de que la suspensión de los contratos temporales por ERTES de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. 

Comisión de seguimiento tripartita laboral 

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral integrada por las personas designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, para el seguimiento de las medidas que en el ámbito laboral se están adoptando en la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de información y el debate de las medidas que se propongan por el Gobierno o cualquiera de las organizaciones que la integran. 

Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización 

Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTES por causa de fuerza mayor y de las exoneraciones de cotizaciones, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo después del día 30 de junio en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan y por el periodo de tiempo y porcentajes que se determinen. 

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva