Valencia, a catorce de abril de dos mil veinte 

Como ya es sabido, con la declaración del estado de alarma ha entrado en vigor una serie de normas que adoptan medidas extraordinarias en diversos ámbitos. Por si es de su interés, en esta circular resumimos las novedades más relevantes en el ámbito de la financiación hipotecaria y de los créditos y préstamos no hipotecarios de las personas en situación de vulnerabilidad económica. 

Pueden beneficiarse de la moratoria las personas que estén en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la situación de emergencia ocasionada por el virus 

Se entiende que está en situación de vulnerabilidad la persona que: 

Pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. 

Los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior no debe superar tres veces el IPREM (1.613,52 €) con carácter general, incrementándose según el número de hijos.

El total de la cuota del préstamo hipotecario más los gatos y suministros básicos deben superar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar 

Cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. 

(En casos de préstamos no hipotecarios, la cuota del préstamos se sustituye por el al pago periódico). 

¿A qué préstamos hipotecarios se aplican las medidas? 

A los contratados para la adquisición de: la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas, y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler en las que el propietario ha dejado de percibir renta durante el estado de alarma o el mes siguiente a su finalización. 

¿A qué préstamos no hipotecarios se aplican las medidas? 

Aquellos préstamos contratados por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. También se pueden beneficiar los fiadores y avalistas del deudor principal.

Plazo de la solicitud de la suspensión 

Se podrá solicitar la suspensión hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. 

¿En qué consiste la medida? 

En una suspensión de las obligaciones contractuales que surtirá efectos desde la solicitud del acreedor por una duración de 3 meses ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Durante la duración de esta suspensión la entidad acreedora no podrá cobrar ni la cuota, ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por el periodo de suspensión sin alteración del resto de condiciones pactadas. La aplicación de esta medida no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. 

Sin otro particular y esperando que le sea de utilidad esta información, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerde:

 #quédateencasa #actitudpositiva

Gómez de la Flor Abogados & Consultores Área Jurídica