Informamos en la siguiente circular sobre lo más destacado de la nueva Orden publicada con motivo de la coyuntura que vivimos.
Pueden consular la Orden en este enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf
Cabe destacar los siguientes puntos:
- Se establece expresamente que el permiso retribuido recuperable previsto en el RDL 10/2020, únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Se reconoce que las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el RDL 463/2020, y RDL 10/2020, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
- Por último, la citada Orden tiene como anexo un Modelo de Declaración Responsable, a expedir por la empresa, en favor de los trabajadores por cuenta ajena que NO deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el RDL 10/2020 por desempeñar su labor en actividades esenciales.
El art. 4 del RDL 10/2020 establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
En este contexto, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.
Así, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo, y que a continuación le adjuntamos;
1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE A SUSCRIBIR POR LAS EMPRESAS A LOS TRABAJADORES QUE NO SE ACOGEN AL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE RECOGIDO EN EL RDL 10/2020 (ACTIVIDADES ESENCIALES) y, por tanto, deban acudir a su puesto de trabajo, siendo necesario que la empresa facilite al trabajador de tal declaración en el sentido que les permita efectuar los correspondientes desplazamientos.
2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE A SUSCRIBIR POR LAS EMPRESAS A LOS TRABAJADORES QUE NO SE ACOGEN AL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE CONFORME LO DISPUESTO EN EL ART. 4 RDL 10/2020 y, por tanto deban acudir a su puesto de trabajo, siendo necesario que la empresa facilite al trabajador de tal declaración en el sentido que les permita efectuar los correspondientes desplazamientos.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cualquier duda al respecto. Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #quedateencasa #actitudpositiva
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
Área Jurídico- Laboral
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