En lo que queda de año se aprobará la Reforma Fiscal prevista en los cuatro proyectos de Ley que actualmente se encuentran en fase parlamentaria.
La reforma entrará en vigor de forma escalonada en los ejercicios 2015 y 2016 por lo que aún tenemos margen de tiempo hasta 31 de diciembre de 2014 para tomar decisiones que palíen el efecto que alguna de las medidas producirá, entre las que se encuentran las siguientes:
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Si tenemos en mente vender un inmueble habrá que estudiar si hacerlo antes de la entrada en vigor de la reforma, después o realizar una donación porque desaparece el incentivo de actualización del valor de adquisición que reducía la tributación en la venta, excepto en el caso de donación, aunque, en contraposición, habrá que tener en cuenta la reducción de los tipos impositivos.
- Si Vd. es mayor de 65 años debe saber que podrá obtener exenciones en la tributación de la transmisión de cualquier elemento patrimonial.
- Desaparece la exención en la percepción de dividendos, luego podría resultar interesante repartirlos antes de la finalización del año, siempre que la disminución de tipos impositivos no resulte más beneficiosa.
- Aporte más dinero a su plan de pensiones en 2014 ya que el límite anual disminuirá con la reforma.
- Las personas que piensen en arrendar una vivienda deben hacerlo ahora ya que se modifican a la baja los incentivos, tanto para el arrendador como para el arrendatario.En cuanto al Impuesto sobre Sociedades:
- Al igual que en IRPF, en el caso de estar pensando en vender un inmueble habrá que analizar si hacerlo antes o después de la entrada en vigor de la reforma porque desaparece el incentivo fiscal que reducía la ganancia obtenida en la venta, en contraposición, los tipos impositivos del impuesto bajarán del 30% al 25% en 2015 y al 25% en 2016.
- Si va a constituir una sociedad, espere al 2015 porque se reduce el tipo impositivo para las entidades de nueva creación.
- Se prevé que los gastos por relaciones públicas pasen a tener un límite máximo, luego hay que acometerlos en 2014.
- En caso de que esté amortizando algún activo de forma acelerada fiscalmente, debería amortizar contablemente con coeficientes mínimos en 2014 para aprovechar al máximo en 2015 la aplicación de una nueva reserva por capitalización cuyo efecto es una reducción en un 10% la base imponible del impuesto.
- Contemplar los deterioros existentes de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles porque en 2015 desaparece la posibilidad de deducción fiscal.En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido:
• Si Vd. es empresario o profesional y está en prorrata le conviene esperar a 2015 para efectuar la compra de un inmueble.
Nuestro despacho profesional está a disposición para solventar cualquier consulta referente a los puntos mencionados y otras cuestiones que suscite la inminente entrada en vigor de esta reforma.
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