Con fecha 28 de julio, se ha publicado en el DOGV, en el DECRETO 103/2021, de 23 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.
- ¿Cuál es el objeto del presente decreto?
Responder al impacto que la epidemia de la COVID-19 ha provocado en la economía de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en la convocatoria de la subvención.
- ¿Quiénes serán los beneficiarios?
Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:
- Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:
- Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.
- Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
- Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.
- Hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.
- Que cumplan con los requisitos de elegibilidad. La aplicación de estos requisitos establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.
- Con independencia del código CNAE.
- ¿Qué requisitos deben adoptar las empresas para poder optar a esta ayuda?
Podrán solicitar las subvenciones aquellas personas y entidades que cumplan, además de los ya mencionados anteriormente, los siguientes requisitos:
- Empresarios, profesionales y entidades que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, siempre que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes y, en su caso, costes fijos subvencionables de, al menos, 4.000,00 €.
- No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRPF, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- El apartado 4 del art. 5 establece requisitos específicos para los solicitantes que realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020.
- El apartado 5 del mismo artículo establece requisitos específicos para los empresarios y profesionales pertenecientes al comercio minorista.
- Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en el decreto, no podrán concederse ayudas a las empresas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, excepto a microempresas y pequeñas empresas, siempre y cuando no se encuentren en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o reestructuración.
Los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, no será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad.
De la misma forma, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el IRPF, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad.
- ¿Qué gastos son considerados subvencionables?
Serán gastos subvencionables los siguientes:
- Las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
- Se considerarán costes fijos no cubiertos las pérdidas contables de las empresas durante el periodo subvencionable (costes fijos soportados por las empresas que no están cubiertos por la contribución a los beneficios y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros u otras ayudas). La intensidad de la ayuda no superará el 70 % de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, para las que no superará el 90 %.
- En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad. En segundo lugar, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Finalmente se cubrirán los costes fijos (según la definición del art. 6 del propio decreto) siempre y cuando no se trate de costes o gastos que hayan sido imputados a estas ayudas bajo la consideración de deuda pendiente.
- Se considerará subvencionable la amortización anticipada del nominal de la deuda contraída con anterioridad al 13 de marzo de 2021, sin que sean subvencionables los gastos que puedan derivarse de dicha cancelación.
- El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas y los pagos pendientes podrán ser satisfechos desde el momento de presentación de la solicitud.
- En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía de la ayuda se determinará en dos fases, con arreglo a los parámetros y procesos estipulados en el art. 7 del decreto.
- En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, así como los costes fijos que vayan a imputarse a la subvención, con un máximo de 3.000 € por solicitante. En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes
- En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000€ ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante, así como los costes fijos que vayan a imputarse a la subvención con un máximo de 200.000€.
Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000€. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.
Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas, siguiendo el procedimiento de reparto.
- ¿Existe compatibilidad de ayudas?
Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
Los grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios que operen.
Con carácter general, estas ayudas están sujetas al Marco Nacional Temporal (MNT) y podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda especificada en el mismo. No obstante, al art. 17.4 del decreto 61/2021 establece excepciones a este criterio general.
- ¿Cuándo se podrán presentar las solicitudes?
Se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes que será común para todos los solicitantes. Se iniciará a las09.00 horas del día 28 de julio de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 20 de agosto de 2021.
En los casos en los que se haya presentado ya una solicitud, se podrá presentar una nueva en los plazos indicados anteriormente.
Si la solicitud anterior no hubiera sido resuelta, se tendrá en cuenta solamente la última solicitud. En los casos en que la solicitud ya haya sido resuelta, se podrá presentar una nueva declarando gastos subvencionables adicionales a los de la primera, sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
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