En fecha 13 de mayo se ha publicado en el DOGV la Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el emprendimiento en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos indicados, se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

  • ¿Cuáles son los requisitos para optar a la subvención?

Podrán solicitar estas subvenciones aquellas personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los requisitos siguientes:

  1. Deben contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.
  2. La actividad autónoma debe tener carácter innovador.
  3. La persona solicitante debe acreditar:
    • formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.
    • formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, bien por haber recibido formación acreditada por Labora sobre dichas materias, o bien porque la formación que se posea en relación al apartado anterior ya la incluya.

¿Cuáles son las personas beneficiarias que pueden optar a la subvención?

Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

  • ¿Cuáles son las personas excluidas para la subvención?

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

  1. las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
  2. los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales. En cambio, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  3. quienes causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como familiar colaborador de otra persona trabajadora por cuenta propia.
  • ¿Se establecen condiciones para la concesión de subvenciones?

La condición de la subvención requerirá:

  1. Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, a partir del 1 de enero de 2024. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad.
  2. Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.
  3. Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios, en el impuesto sobre actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  4. No haber realizado la misma actividad o similar como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que la persona solicitante sea mujer víctima de violencia de género que hubiese realizado actividades por cuenta propia como familiar colaborador de su agresor y se constituya como trabajadora por cuenta propia en una actividad similar a la que venía realizando.
  5. Desarrollar la actividad de forma independiente en la Comunitat Valenciana.
  6. No haber sido beneficiario ni en el año 2022 ni en el año 2023 de otras subvenciones de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
  7. El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de entidades del ecosistema emprendedor de la Comunitat Valenciana, en el que figuran los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local.
  • ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

El importe de la subvención asciende a 5.000 euros si la persona beneficiaria es un hombre; 6.000 euros si es una mujer; y 6.600 euros si es una mujer víctima de violencia de género.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2024.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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