En fecha 08 de marzo de 2023 se ha publicado la Resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la presente resolución?

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quiénes serán las personas beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.

  • ¿Qué condiciones establecen para la concesión de la subvención?

La concesión de la subvención requerirá:

  1. La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2023 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
  2. La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.
  3. La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
  • ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

El importe de la subvención ascenderá a:

  1. En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
  2. En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.

Los importes se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

  • ¿Qué obligaciones establecen para las personas beneficiarias?

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. Formalizar los contratos de trabajo por escrito, debiendo recoger en su clausulado la duración estimada expresada en meses completos.
  2. Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
  3. Mantener la relación laboral con la persona trabajadora cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de 3 o 6 meses.
  4. Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
  5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.
  6. Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  7. Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
  8. Cumplir las obligaciones de transparencia.
  9. Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia
  • ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 1 de septiembre de 2023.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores