Valencia, 28 de marzo de 2020
Tal y como estuvimos avanzando la pasada semana, este pasado viernes 27 de marzo el Consejo de Ministros aprobaba un nuevo Real Decreto-ley, en este caso para establecer medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19.
PODEIS ACCEDER AL REAL DECRETO COMPLETO EN ESTE ENLACE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf
Si tuviéramos que resumir su contenido podríamos ordenarlo según los siguientes criterios:
NO ES POSIBLE EL DESPIDO POR CORONAVIRUS?
El Real Decreto impide el despido objetivo siempre que se justifique como consecuencua de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus. Esta medida no es de carácter retroactivo, por lo tanto los despidos que se hayan hecho antes del 27 de marzo quedarían en interrogante… o habría que estudiar cada caso antes de pronunciarse.
QUÉ PASA CON LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES?
En la práctica, no obstante, ello no impide los despidos improcedentes, así que más que prohibir, encarece los despidos.
CUÁNDO SE DARÁ POR CONCLUIDO UN ERTE?
En este sentido, el Real Decreto aprobado el viernes 27 de marzo introduce una disposición adicional, según la cual, los ERTE presentados por el coronavirus terminan al acabar el estado de alarma… TODOS Y DE GOLPE!
Esta circunstancia queda recogida en la siguiente disposición adicional https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf
SE CONOCEN YA LAS CONSECUENCIAS DE ESTA CRISIS EN LA ECONOMIA?
Todos los días los medios de comunicación actualizan las cifras que están definiendo la crisis que vivimos. Cifras de infectados, de fallecidos, de aumento de contagio, de recuperados… y también de ERTE presentados. Por eso esta misma semana el Gobierno ya ha admitido (y de hecho lo recoge en el propio decreto publicado en el BOE) que la crisis del coronavirus está teniendo un «impacto devastador» en el mercado laboral. Los ERTE rondan a día de hoy (28 de marzo de 2020) los dos millones de personas afectadas y los sindicatos se han atrevido a adelantar que hay otro millón de empleos adicionales que sufrirán las consecuencias de los ERTES que están tramitados, o en proceso de trámite.
La realidad de lo que llegará sólo la sabremos con el tiempo. En estos momentos nadie puede saber con qué panorama nos encontraremos cuanto esta pesadilla termine.
QUÉ SUCEDE CON LOS TEMPORALES?
El caso de los trabajos temporales queda recogido en otra disposición general… puedes consultarla en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf
Como podrán comprobar en el artículo 5 dice: «Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales».
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