Hasta el momento, la cuantía de la pensión de jubilación de un trabajador a tiempo parcial se obtenía multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que dependía de la duración del periodo de cotización y al que se aplicaba un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, con un incremento de un coeficiente de 1,5.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de julio de 2019, declaró inconstitucional y nulo el párrafo primero de la regla tercera, letra c) de la disposición adicional séptima de la LGSS 1994 (actual art.247 LGSS) que contenía dicho cálculo, entendiendo que éste vulneraba el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, dado que la mayoría de las personas trabajadoras a tiempo parcial son mujeres.

La sentencia del TC recoge el supuesto de un jubilado que había trabajado durante casi toda su vida a tiempo parcial y que había visto cómo su periodo de cotización era inferior al efectivamente realizado tras la aplicación de dicho cálculo.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina en función de dos factores: la base reguladora y el periodo de cotización, el cual sirve a su vez para fijar un porcentaje sobre la base reguladora, con el que se obtiene el importe a cobrar.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la regla tercera, letra c) de la disposición adicional séptima de la LGSS 1994 prevé una reducción del periodo de cotización, al aplicar un «coeficiente de parcialidad» por el cual se asigna un porcentaje a cada periodo de trabajo a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, y al que se suman los días cotizados a tiempo completo. El valor resultante se incrementa con un coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.

Pues bien, respecto a esta forma de cálculo, el Tribunal Constitucional razona en su sentencia que, mientras para los trabajadores a tiempo completo se fija un periodo de cotización en función del tiempo real, para los trabajadores a tiempo parcial el periodo de cotización se fijará artificialmente a partir de un valor reductor, lo que supone un castigo sobre todo para aquéllos con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo.

De esta forma, para el TC, el precepto impugnado produce una diferencia de trato que carece de una justificación objetiva y razonable, que además rompe con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo. Es decir, se produce una doble penalización al aplicar una segunda forma de reducir la pensión a través de dicho coeficiente lo que provoca una discriminación.

Además, el precepto afecta predominantemente al sexo femenino provocando una discriminación indirecta por razón de sexo al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, ocasionándoles la norma cuestionada un efecto perjudicial.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional concluye que el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo, y además constituye una discriminación indirecta por razón del sexo.

Con ello, la resolución del Tribunal Constitucional se pronuncia en la misma línea que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019, que ya había advertido que la fórmula de calcular la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial discriminaba a los trabajadores a tiempo parcial, predominantemente mujeres.

Ahora, tras la sentencia, solo queda esperar a la actuación del Institución Nacional de Seguridad Social que, según noticias recientes, está adaptando su aplicación informática para calcular la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial conforme con la sentencia del Tribunal Constitucional.

Por último, es preciso señalar que el nuevo cálculo de estas pensiones de jubilación sólo afectará a las nuevas solicitudes ya que el Tribunal Constitucional entiende que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad, ni a las situaciones firmes, para garantizar el principio de seguridad jurídica.

Fuente: Expansión.