Como todo el mundo conoce a estas alturas, la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Este hecho marcó un antes y un después en la crisis sanitaria que estamos viviendo y a partir de ese momento se han desencadenado muchos hechos que generan incertidumbre. Vamos ahora a aclarar con nitidez el contenido del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en todo el estado, y así podrás mantenerte informado sobre los principales y más relevantes aspectos que afectan en el ámbito laboral de tu empresa:

CUÁNDO ENTRA EN VIGOR? Declaración del Estado de Alarma.A partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es a las 00:00 horas del Domingo 15 de Marzo de 2020.

 A QUÉ ÁMBITO AFECTA? Ámbito territorial.  La declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional. 

CUÁNDO Y PARA QUÉ PUEDO SALIR?

 1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios. 

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

QUÉ MEDIDAS DE CONTENCIÓN COMERCIAL SE APLICAN?

1. Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo I del presente Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.


 QUÉ MEDIDAS INCLUYE REFERIDAS A ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES Y QUE ACTIVIDADES SON EXACTAMENTE? Detallamos también las medidas de contención referidas a establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.

 1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio recogidos en el Anexo I del presente Real Decreto. 

2. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el Anexo I del presente Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. 

3. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares. 
*ANEXO I
Espectáculos públicos, Esparcimiento y diversión.— Café-espectáculo.— Circos.— Locales de exhibiciones.— Salas de fiestas.— Restaurante-espectáculo.— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.Culturales y artísticos.— Auditorios.— Cines.— Plazas, recintos e instalaciones taurinas.Otros recintos e instalaciones.— Pabellones de Congresos.— Salas de conciertos.— Salas de conferencias.— Salas de exposiciones.— Salas multiuso.— Teatros.Deportivos.— Locales o recintos cerrados:— Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.— Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.— Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.— Galerías de tiro.— Pistas de tenis y asimilables.— Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.— Piscinas.— Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.— Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.— Velódromos.— Hipódromos, canódromos y asimilables.— Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.— Polideportivos.— Boleras y asimilables.— Salones de billar y asimilables.— Gimnasios.— Pistas de atletismo.— Estadios.Espacios abiertos y vías públicas.— Recorridos de carreras pedestres.— Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.— Recorridos de motocross, trial y asimilables.— Pruebas y exhibiciones náuticas.— Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.Culturales y de ocio:— Parques de atracciones, ferias y asimilables.— Parques acuáticos.— Casetas de feria.— Parques zoológicos:— Parques recreativos infantiles.Recintos abiertos y vías públicas:— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
Actividades recreativas.— Discotecas y salas de baile.— Salas de juventud.— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.— Casinos.— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.— Salones de juego.— Salones recreativos.— Rifas y tómbolas.— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.— Locales específicos de apuestas.De ocio y diversión.— Bares especiales:— Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.— Bares de copas con actuaciones musicales en directo.De hostelería y restauración.— Tabernas y bodegas.— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.— Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.— Bares-restaurante.— Bares y restaurantes de hoteles.— Salones de banquetes.— Terrazas.

Esta es la situación normativa en estos momentos… A DOMINGO 15 DE MARZO DE 2020 A LAS 12:30… y está sujeta a cambios y variaciones conforme evolucione la situación. 

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