La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado.

Mientras realizaba una complicada maniobra en un espectáculo infantil, un trabajador sufrió un infarto que lo mandó directo al hospital. A lo grotesco de la imagen sufrida por el pequeño público de este hombre se sumó el resultado del accidente: un coma que lo dejó en estado vegetativo de por vida.

Pero aún había más. La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado. Esta circunstancia llevó a la familia del trabajador, a la compañía y a la aseguradora que tenía contratada la empresa a enfrentarse en los tribunales por la indemnización que había que pagar por el accidente.

Antes del incidente, que se produjo el 8 de junio de 2013, la compañía había contratado una póliza de responsabilidad civil que cubría, entre otros, los daños que sufrieran los trabajadores por un accidente laboral. Eso sí, para que el seguro fuera efectivo se debía notificar a la aseguradora cualquier suceso durante el ejercicio que cubría la póliza o hasta un año después de su vencimiento.

Y dicha cláusula fue la que la empresa quiso activar ya que el seguro no tuvo conocimiento del accidente hasta casi dos años después de que sucediera, cuando la mujer del trabajador interpuso una demanda reclamando daños y perjuicios.

La reclamación, interpuesta contra la empresa, fue denegada en primera estancia por el juzgado de lo social de Zaragoza, que interpretaba la falta de alta en la seguridad social como falta de relación laboral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza consideró, por un lado que la no inscripción en la seguridad social no excluye a la empresa de su responsabilidad. El mismo magistrado también dio la razón a la mujer del accidentado cuando apuntó en su sentencia que «no es causa de exclusión que la reclamación de los perjuicios fuera notificada fuera de los plazos señalados».

La falta de armonía en las resoluciones judiciales hizo que la aseguradora solicitara un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, en sentencia firme, dio la razón tanto a la familia del trabajador en estado vegetativo como al seguro.

Respecto de la falta del alta en la seguridad social, el Supremo recuerda que el contrato de trabajo existe cuando una persona presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador «con independencia de que el empresario haya cumplido con su obligación de dar de alta al trabajador en el sistema de Seguridad Social».

Asimismo, sobre la aplicación de la cláusula de la póliza, el TS apunta que el accidente se debió comunicar en el plazo indicado en el contrato. «Se pudo dar noticia del siniestro a la aseguradora hasta más de dos años después de ocurrido el accidente, lo que no se hizo ya que la primera comunicación a la aseguradora fue la papeleta de conciliación de este procedimiento», señala el magistrado en la sentencia.

Por todo ello, el Supremo estimó el recurso de casación, teniendo que hacerse cargo de la indemnización a la familia del trabajador la empresa para la que trabajaba.

Artículo original: Expansión