Hace año y medio que entró en vigor la reforma del Código Penal español, que contempló que, bajo determinadas circunstancias y requisitos, la implantación de un Plan de Prevención de Delitos, podía eliminar o reducir, la responsabilidad penal de una empresa.

¿Es legalmente obligatorio que la empresa tenga un Plan de Prevención de Delitos? ¿Es lo mismo implantar un Plan de Prevención de Delitos que controlarlo y supervisarlo? ¿Es necesario acudir a un consultor “externo”? ¿Cuál debería ser el coste de un PPD? ¿Cuáles son los beneficios de la implantación de un modelo de Prevención de Riesgos Penales?

Todas estas preguntas se las respondemos en el siguiente artículo.

 

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