La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo una modificación por la que se deben legalizar telemáticamente todos los libros que obligatoriamente llevan los empresarios, incluidos los libros de actas y de socios.
Los libros de actas que estuvieran legalizados en soporte papel deben cerrarse a 31 de diciembre de 2013 para dar cumplimiento a la nueva normativa, legalizando las actas telemáticamente a partir del 1 de enero de 2014.
Así pues, en el mes de marzo, deberán remitirnos el libro de socios y el libro de actas del año anterior en formato pdf para proceder a su legalización ante el Registro Mercantil durante el mes de abril, lo que supondrá un pequeño incremento en los costes de este trámite obligatorio.
Desde nuestro despacho profesional también le ofrecemos la posibilidad de confeccionar el libro de socios y redactar el libro de actas como un servicio adicional al actualmente prestado, por lo que si está interesado en ello, no dude ponerse en contacto con nosotros.
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