La libre circulación de personas y capitales, uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, ya es una realidad. El pasado 10 de enero, entró en vigor el Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que supone la libre circulación y ejecución de sentencias en la UE.
De esta manera, empresas y consumidores tendrán la potestad de ejecutar cualquier resolución dictada por otro Estado miembro de inmediato, con el consiguiente ahorro de costes y el tiempo, evitando así el doble proceso que exigía la aplicación de sentencias entre distintos territorios.
La Comisión Europea estima que esta resolución supondrá un ahorro de 48 millones de euros anuales a los órganos judiciales de la Unión y entre 2.000 y 12.000 euros en cada caso. Actualmente, se pueden abrir hasta 10.000 procedimientos cada año para solicitar el reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en países de la UE.
El Reglamento suprime el procedimiento «exequatur», un proceso intermedio complejo y costoso para obtener reconocimiento de sentencias hasta ahora obligatorio.
Un ejemplo práctico
Al ejecutar una sentencia inglesa en España, era necesario aportar numerosa documentación, que debía se revisada por el tribunal español para certificar que se cumplían todas las formalidades, para lo cual dictaba una resolución que homologaba esta resolución, como si fuera española, y se daba traslado a la parte ejecutada en un plazo para que pudiera presentar oposición.
Todo esto conllevaba el transcurso de varios meses en esta primera fase unilateral, y sólo al final de ésta se podían solicitar medidas cautelares y el embargo bienes, lo que suponía una pérdida de efecto y tiempo para empresas y ciudadanos. Ahora, ya no será necesaria la primera demanda exequatur de homologación, ya que se insta directamente la ejecución, como si fuera una sentencia dictada en España.
¿Cuáles son las principales novedades?
Las novedades se concentran en la ejecución. Casos en los que se acelerarán los procesos:
- El Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional.
- Focaliza su efecto en empresas y en consumidores ampliando las «fronteras judiciales»: un consumidor de cualquier Estado miembro podrá acceder a cualquiera de los órganos jurisdiccionales de la UE.
- No es de aplicación en arbitrajes ni en ninguna cuestión incidental relacionada con éstos, pero deja sin embargo abierta la cuestión de si se aplica a medidas cautelares en apoyo de procesos arbitrales, como sucedía hasta la fecha.
¿Qué conflictos quedan fuera de la norma?
- Las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas, ni la responsabilidad del Estado.
- El Estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales o similares.
- La quiebra y procedimientos análogos.
- La Seguridad Social.
- El arbitraje.
- Testamentos y sucesiones.
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