Valencia, 29 de mayo de 2020.- Desde Gómez de loa Flor te informamos, sector a sector y tema a tema, de los principales temas que conforman el PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD que ha editado el Gobierno de España. Y como no podía se de otra manera, empezamos esta campaña informativa con las medidas que se han establecido en el ámbito del TRABAJO.

El documento público oficial dice así:

Ante la evolución epidemiológica positiva de la pandemia de COVID-19 y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos en fases anteriores, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado extender la flexibilización de algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/414 de 16 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Esta orden será de aplicación en las unidades territoriales que pasan a Fase 2, y que constan en el anexo de la Orden y al final de este documento, así como a las personas que residan en dichas unidades.

Las personas vulnerables también podrán hacer uso de dichas habilitaciones, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de las habilitaciones de las que se habla en este documento las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.

MEDIDAS EN EL TRABAJO

 Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.

 En las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

 Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

 Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y estén formados e informados sobre el correcto uso de dichos equipos de protección.

 Estas medidas son aplicables también a trabajadores de empresas que presten servicios con carácter habitual o de forma puntual en las empresas, comercios, centros y otras entidades previstas en la orden del Ministerio de Sanidad.


 El control horario mediante huella dactilar debe sustituirse por otro sistema que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.

 La disposición de puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo deben garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo responsabilidad del titular de la actividad o director de la entidad. Las medidas de distancia han de cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona de uso común.

 Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajador se colocará una mascarilla y abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración y durante las entradas y salidas.

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