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Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con las asociaciones mayoritarias de autónomos la prórroga de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia.

  • Ámbito de aplicación

Se prorrogan las ayudas para autónomos de temporada y la prestación por cese ordinario compatible con la actividad para trabajadores con fuerte caída de la facturación hasta el 31 de enero de 2021.

  • ¿Qué incluye el acuerdo?

El acuerdo incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

En el caso que los trabajadores autónomos no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos 12 meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

  • ¿Qué requisitos exige la nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad?

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de la COVID 19.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena; salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.

  • ¿Qué requisitos se exigen para la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad?

Los beneficiarios de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad deberán cumplir una serie de requisitos durante el cuarto trimestre de 2020:

  • Acreditar una reducción en la facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos, siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el SMI. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.

  • ¿En qué consiste la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada?

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Para poder optar a la prestación de los autónomos de temporada se requerirán los siguientes requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores durante al menos 4 meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275€.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre

  • ¿En qué consiste la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria?

A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad o a la prestación de cese de actividad, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.

Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

  • ¿Cuándo entrarán en vigor las prórrogas de estas prestaciones?

Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores