Esta Directiva introduce dos grandes novedades, por un lado, obliga a que las compañías y las Administraciones y entidades públicas implementen procedimientos internos para la recepción y el estudio de denuncias de irregularidades, y por otro establece una serie de medidas de salvaguarda y blindaje para quien comunique las infracciones.Uno de los objetivos y motivos de la propuesta es que, de acuerdo a la Directiva, “la presente propuesta tiene por objeto explotar plenamente el potencial de protección de quienes denuncian infracciones, con el fin de reforzar la aplicación de la legislación. En ella se establece un conjunto equilibrado de normas mínimas comunes que brindan una sólida protección contra posibles represalias en detrimento de los denunciantes que informen sobre infracciones en ámbitos políticos específicos en los que:
i) Haya necesidad de reforzar la aplicación
ii) La escasez de denuncias sea un factor clave que afecte a la ejecución
iii) Las infracciones puedan ocasionar graves perjuicios al interés público
En este sentido, y como declaró la fiscal general del Estado, María José Segarra, durante el acto de apertura del Año Judicial, para mejorar la eficacia de la lucha contra la corrupción es necesaria “una reforma en profundidad de la legislación sobre protección de denunciantes y testigos”.
Cabe incidir, en que aunque no abarca todos los extremos que los expertos señalan que podrían abordarse para perfeccionar la normativa, sí que supone un significativo impulso.
En cualquier caso, será la obligación de implantar canales de denuncia en todas aquellas compañías que tengan más de 50 trabajadores o cuenten con un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros, el elemento de mayor impacto organizativo para las empresas.
Igualmente, deberán introducirlos las entidades de algunos sectores considerados sensibles, como los relacionados con servicios financieros o aquellos vinculados al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Hay que recordar que, cuanto se publique en el diario oficial, existe un plazo de 20 días para que ésta entre en vigor y los Estados Partes disponen de dos años para poder ratificarlo.
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Fuente noticia: www.economistjurist.es
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