Con la reciente entrada en vigor de la ley orgánica 3/2018 del 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, se deroga la antigua ley orgánica de protección de datos y se adapta el ordenamiento jurídico español en materia de protección de datos al reglamento (UE) 2016/679.

Entre las principales novedades destacamos las que afectan al ámbito laboral:

  • Regula figuras importantes para la empresa como la del encargado de tratamiento o el delegado de protección de datos.
  • Amplia el listado de empresas y entidades obligadas a disponer de un delegado de protección de datos.
  • Regula el derecho de acceso universal a Internet y el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

Además, en los artículos 88 y siguientes la nueva ley incorpora nuevos derechos para los trabajadores en relación con sus datos y la denominada desconexión digital, reconociendo expresamente este derecho a los trabajadores para respetar su tiempo de descanso y su intimidad fuera del horario de trabajo.

En el mismo sentido la nueva norma reconoce el derecho a la intimidad de los trabajadores frente al uso de los dispositivos de video vigilancia ( y la grabación de sonidos) en el lugar de trabajo incidiendo en el deber de informar a los trabajadores sobre la existencia de estos dispositivos para que las imágenes grabadas que recojan la comisión de actos ilícitos tengan validez y puedan utilizarse como medio de prueba.

Por primera vez se reconoce la posibilidad de que los empleadores puedan tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores pero, nuevamente, como en el caso de las videocámaras, se establece la obligación de informar a los trabajadores de forma expresa, clara e inequívoca acerca de la existencia y característica de estos dispositivos.

Finalmente la nueva normativa permite que los convenios colectivos establezcan garantías adicionales a estos derechos relacionados con el tratamiento de datos personales de los trabajadores.

En definitiva, nuevos derechos para los trabajadores y nuevas obligaciones para los empresarios que consideramos muy conveniente tener en cuenta, ya que su conocimiento y cumplimiento facilitará en el futuro las tareas directivas y de control de los trabajadores para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales, a la vez que nos evitará tener que hacer frente a las importantes multas previstas en el régimen sancionador que pueden llegar, en los supuestos más graves, hasta los 10 millones de euros.

Quedando como siempre a su entera disposición para ampliar dicha información.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores Departamento Jurídico