En fecha 3 de diciembre de 2021 se ha publicado en el DOGV, el DECRETO 192/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19, y de apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. ENLACE DOGV

  • ¿Qué modificaciones se incorporan a esta nueva convocatoria?  

En esta nueva convocatoria se incorporan algunas modificaciones que amplían el periodo subvencionable y flexibilizan ciertos requisitos del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.

PRINCIPALES NOVEDADES:

  1. Se amplían los costes subvencionables a los costes fijos incurridos durante el periodo subvencionable. Podrán imputarse a la ayuda costes fijos adicionales a los costes fijos no cubiertos. Por tanto, las ayudas podrán destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y acreedores tanto financieros como no financieros, y a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  2. Se amplía el perímetro de los beneficiarios a los empresarios, profesionales, entidades y grupos consolidados que, habiendo declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 para su determinación, o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas), hayan obtenido un resultado neto positivo en la declaración del IRPF o haya resultado positiva la base imponible del IS o del IRNR correspondiente al ejercicio 2018.
  3. Se amplía el plazo de justificación para las ayudas ya concedidas, hasta el 3 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto para los beneficiarios de una nueva concesión de ayuda, para quienes el plazo finalizará a los 3 meses desde el pago de la última ayuda concedida. En aquellos casos en que se hayan recibido varios pagos, la documentación justificativa será única, teniendo en cuenta la suma total de las cuantías recibidas y se presentará dentro del plazo de justificación establecido para el último pago.
  4. Las empresas cuya fecha de alta se haya producido en 2019 podrán optar a las ayudas, pese a que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hayan aplicado el método de estimación directa en la declaración del IRPF de 2019 para su determinación, o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
  5. Se requerirá informe de revisión del auditor cuando el importe concedido sea igual o superior a 60.000 euros, pudiendo justificar las ayudas cuyo importe sea inferior a 60.000 euros mediante la aportación de cuenta justificativa simplificada.
  6. Se amplía el periodo de cobertura de las ayudas hasta el 30 de septiembre de 2021. Por tanto, el periodo subvencionable comprende desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • ¿Quién puede solicitarlo?

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

  1. Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana.
  2. No haber tenido una disminución de facturación anual como mínimo de un 30 % en 2020 con respecto a 2019.
  3. No haber presentado concurso de acreedores ni cesado la actividad.
  4. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  5. Mantener la actividad hasta junio de 2022.
  6. Evitar el reparto de dividendos durante 2021 y 2022.
  7. No incrementar las retribuciones de alta dirección durante 2 años.
  • ¿A qué puede destinarse la ayuda?

Se tratan de ayudas de carácter finalista destinadas a:

  • El pago a proveedores por antigüedad y gastos fijos devengados entre marzo 2020 y mayo 2021
  • Reducir el nominal de la deuda bancaria devengada entre marzo 2020 y mayo de 2021, primando aquella con aval público (ICO)
  • Todos los costes fijos incurridos, incluso cuando no hayan sido determinantes de pérdidas contables.
  • Los solicitantes que hayan presentado anteriormente una solicitud, ¿pueden volver a solicitar la ayuda en esta convocatoria?

Los solicitantes que se hayan presentado a las ayudas en convocatorias anteriores del Resistir Plus pueden volver a presentarse en el nuevo plazo. En los casos que la solicitud no haya sido resuelta, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, por lo que esta deberá incluir la totalidad de los costes que se vayan a imputar a la subvención. Si la solicitud ya ha sido resuelta, la nueva podrá contener costes subvencionables adicionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos correspondientes.

Además, en aquellos casos en los que el solicitante no figure de alta en el censo de la AEAT, es conveniente que se proceda a comunicar la misma, a la AEAT, mediante la presentación de los modelos 036 o 037. Asimismo, es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATV) y con la Seguridad Social.

  • ¿Cuál es el importe de la ayuda?

Las empresas podrán obtener un importe entre 4.000 € y 200.000 €, que podrán compensar hasta un 40% de la caída de volumen de operaciones adicionales (a la caída del 30%) para empresas y autónomos de hasta 10 empleados y hasta un 20% para el resto de las empresas.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día 04 de diciembre de 2021 y finalizará a las 23:59 horas el 13 de diciembre de 2021.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores