NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL

En fecha 29 de junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

ENLACE BOE

  • Nuevo permiso parental de 8 semanas (Art. 48.bis ET).

Se trata de un permiso no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido de hasta 8 semanas de duración que se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años de edad, siendo este un derecho intransferible.

Es un permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente.

Será la persona trabajadora quién especificará la fecha de inicio y fin o, en su caso, los períodos de disfrute, debiendo mediar un preaviso de 10 días -o la que conste en la negociación colectiva.

La empresa, en caso de que dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que se altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Aunque recibe el nombre de permiso se considera una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Según la Directiva Europea el permiso parental de 8 semanas deberá ser retribuido, aunque a día de hoy este permiso no es retribuido existe un plazo hasta agosto de 2024 para modificar este aspecto del permiso.

  • Permiso especial por fuerza mayor (Art. 37.9 ET)

Se trata de un permiso retribuido de hasta 4 días al año para atender a familiares o personas convivientes, que requieran atención inmediata, urgente e imprevisible en caso de enfermedad o accidente que requieran de presencia inmediata, pudiendo ser disfrutado en días completos o por horas.

  • Ampliación a 5 días de permiso por enfermedad

5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

El permiso por fallecimiento no varía (2 días, ampliables a 4 si la persona trabajadora necesita desplazarse al efecto), si bien se tienen en cuenta para este, también, además del cónyuge, las parejas de hecho -o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad-.

  • Registro de pareja de hecho

15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho -modificación art. 37.3.a) ET-.

Indicar que existían en la práctica muchos convenios colectivos que, a efectos de licencias retribuidas, equiparaban las parejas de hecho debidamente constituidas a los matrimonios. Con esta nueva norma el permiso lo será también para las parejas de hecho, aunque el convenio de aplicación no lo reconociese. Y es que, debemos afirmar que, con esta normativa, se equiparan a las parejas de hecho muchos de los derechos que ostentaba el cónyuge (por ejemplo, la excedencia para atender el cuidado del cónyuge, ahora también para la pareja de hecho).

En el supuesto de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples (Modificación artículo 48.6 ET).

  • Modificación de la solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación

Se amplían los sujetos que pueden generar derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijo de más de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y otras personas dependientes cuando estas convivan en el mismo domicilio que la persona trabajadora cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, habiendo de justificar las circunstancias que fundamentan la solicitud.

Se reduce el plazo para la negociación entre la empresa y la persona trabajadora a 15 días. En caso de no manifestar en dicho plazo oposición se presumirá concedida la solicitud.

En relación con la reducción de jornada, se produce la modificación de artículo 37.6 ET en los siguientes términos:

  1. El derecho alcanza a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el 2º grado.
  2. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad sea superior al 65%, siempre que tal condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  3. Se añade un último párrafo al citado artículo, indicándose que, en el ejercicio de este derecho, se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
  • Novedades en las causas de nulidad de despido

Serán situaciones protegidas y consideradas causa de nulidad de despido, tanto objetivo como disciplinario:

  • El permiso parental de 8 semanas.
    • La adaptación de jornada por razones de conciliación, incluido el teletrabajo, desde el momento de la solicitud no siendo necesario encontrarse en el periodo de disfrute.
    • Permiso de 5 días por enfermedad.

RESUMEN PERMISOS

Con derecho a remuneración:

  1. 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  2. 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso se podrá distribuir por horas.
  3. 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
  4. 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días

Sin derecho a remuneración:

Se crea un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año. Este permiso se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, asimismo dicho permiso se podrá disfrutar de forma continua o discontinua y de forma flexible.

Será constitutivo de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable a mujeres y hombres por ejercer sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

  • ¿Cuándo entrará en vigor?

Los nuevos permisos entran en vigor a partir del 30 de junio.

En el caso de que requieran asesoramiento o contratar nuestro servicio al respecto GÓMEZ DE LA FLOR ABOGADOS & CONSULTORES pone a su disposición el equipo jurídico y los medios necesarios del que disponen. Pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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