OBLIGACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS PARA LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES

OBLIGACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS PARA LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES

En fecha 20 de febrero, se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

ENLACE BOE

  • ¿Cuál es la finalidad de la Ley?

La Ley tiene la finalidad de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

La Ley también persigue expresamente el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de esa cultura de comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

  • ¿Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias?

Estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • ¿Quiénes pueden ser los denunciantes?

Los denunciantes protegidos por la Ley son las personas empleadas de la empresa, los trabajadores en prácticas o formación, accionistas, miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión, exempleados, así como cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y empresas proveedoras.

  • ¿Las denuncias son anónimas?

Las denuncias serán anónimas, verbales o escritas.

Se debe garantizar el cumplimiento estricto de la legislación en materia de protección de datos personales y queda prohibida toda forma de represalia para la persona denunciante.

La protección de las personas informantes frente a represalias se extiende a un periodo de 2 años, periodo que podría ser extendido en determinadas situaciones excepcionales.

  • ¿Qué debe llevar el canal de denuncias?

La Ley exige que las entidades faciliten la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión y que, en caso de contar con una página web, hagan constar dicha información en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

Asimismo, las entidades deben designar un responsable del sistema interno de información que pueda ser una persona u órgano colegiado.

  • ¿Cuál es el plazo para establecer el canal de denuncias?

Las empresas tendrán que implementar el canal de denuncias y gestionar todas las comunicaciones que reciben por esa vía.

Antes del 13 de junio de 2023 para:

  1. Las entidades del sector público salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes.
  2. Las entidades jurídicas del sector privado de 250 o más personas trabajadoras.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Antes del 1 de diciembre de 2023 para:

  1. Las entidades jurídicas del sector privado de entre 50 y 249 personas trabajadoras.
  2. Los municipios de menos de 10.000 habitantes.

En el caso de que requieran asesoramiento o contratar nuestro servicio al respecto GÓMEZ DE LA FLOR ABOGADOS & CONSULTORES pone a su disposición el equipo jurídico y los medios necesarios del que disponen. Pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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