Con fecha 16 de octubre de 2020 se ha dictado Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesión del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2020, y se establecen sus bases reguladoras. PINCHA AQUI
✓¿Cuál es el objeto de la presente Orden?
Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y establecer las bases reguladoras, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad.
✓¿Qué empresas o entidades se pueden presentar como candidatas?
Podrá presentar la candidatura para obtener el distintivo de Igualdad las empresas o entidades que ejerzan su actividad en territorio español.
✓¿Qué requisitos se establecen para obtener el distintivo?
Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionada con carácter firme en los 2 o 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
- No haber sido sancionada con carácter firme en los 2 o 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
- Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deberá constar por escrito.
- Haber implantado un Plan de Igualdad.
- Haber realizado informes de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.
Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
- Acreditar una presencia de mujeres, en su Consejo de Administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos. Dicho porcentaje queda fijado en el 18,5% del total de las personas que lo componen.
- Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Igualdad dentro de los programas que este lleve a cabo.
✓¿Cómo se presentan las candidaturas?
Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen:
- Su descripción
- Una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad
- Información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial media anual de la empresa o entidad
Además, se deberá aportar el anexo II, y, en su caso, en anexo III.
Todos los anexos deberán estar firmados por la persona que represente legalmente a la entidad o empresa.
✓¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con la candidatura, las empresas o entidades deberán acompañar la siguiente documentación:
- Las personas jurídicas, documento de constitución y certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público.
- En el caso de una persona física, documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero o, en su caso, autorización al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
- Tarjeta de identificación fiscal o NIF.
- En relación con la documentación reseñada en los apartados a) y b) no será necesario su aportación si se pudiera recabar electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona física o jurídica candidata.
- Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaración firmada por la persona que represente legalmente a la empresa o entidad, según modelo que figura como anexo II.
- Compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
- Plan de Igualdad vigente.
- Informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del Plan de Igualdad en las empresas o entidades que estén obligadas a disponer de este.
- Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar el anexo III firmado por la persona que represente legalmente a la entidad o empresa.
- Protocolo de actuación.
✓En el caso que nos falte aportar documentación, ¿qué plazo hay para poder subsanar?
Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, se le requerirá en el plazo de 10 días hábiles.
✓¿Cuál es la vigencia del distintivo?
La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial de 3 años.
✓¿Cuál es el plazo de presentación?
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del 21 de octubre de 2021.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
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