ORDEN INT/1304/2021–RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES

ORDEN INT/1304/2021–RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES

En fecha 27 de noviembre de 2021 se ha publicado en el BOE, Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. ENLACE BOE

  • ¿Qué modificaciones se han establecido en la siguiente Orden?

Se modifica el apartado K) del artículo 1.1, que modifica el criterio para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, donde indica lo siguiente:” personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos”.

Modificación de la disposición final única. Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

  • Estados:
    1. Argentina.
    2. Australia.
    3. Baréin.
    4. Canadá.
    5. Chile.
    6. Colombia.
    7. Indonesia.
    8. Jordania.
    9. Kuwait.
    10. Nueva Zelanda.
    11. Perú.
    12. Qatar.
    13. Ruanda.
    14. Arabia Saudí.
    15. Corea del Sur.
    16. Emiratos Árabes Unidos.
    17. Uruguay.
    18. China.
  • Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
    1. RAE de Hong Kong.
    2. RAE de Macao.
  • Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
    1. Taiwán
  • ¿Cuándo surtirá efectos la presente Orden?

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00h del 1 de diciembre de 2021.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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