En fecha 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.

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  • ¿Qué es la migración estable y circular regulada por esta orden?

La orden establece dos modalidades principales de migración:

  • Migración estable: Contratación de trabajadores extranjeros mediante autorizaciones de residencia y trabajo para cubrir puestos estables. Estas autorizaciones son colectivas y no están vinculadas al retorno al país de origen.
  • Migración circular: Autorizaciones de 4 años que permiten trabajar en un sector durante un máximo de 9 meses al año, existiendo la posibilidad de prorroga cada 4 años y que están basadas en contratos fijos-discontinuos. Además, tienen el compromiso de retorno al país de origen tras cada período laboral.

Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores involucrados.

  • ¿Cuáles son las características de las ofertas de empleo bajo esta regulación?

Las ofertas deben especificar:

  • Lugar y tipo de contrato.
  • Duración del trabajo.
  • Remuneración y horarios.
  • Fecha de inicio y fin de la actividad laboral.
  • Traducción de las condiciones si el idioma oficial del país de origen no es el español.
  • ¿Las ofertas de empleo deben tener un número mínimo de puestos de trabajo?

Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de 5 puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número.

  • ¿Quién puede solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo?

Los empleadores interesados en contratar trabajadores extranjeros que no residan en España pueden presentar solicitudes directamente o a través de organizaciones empresariales que los representen.

En el sector agrícola, se fomenta la gestión unificada o concatenada a través de organizaciones representativas.

  1. Proceso de solicitud: Preparación de la solicitud: El empleador debe presentar la solicitud en el modelo oficial establecido, acompañada de la oferta de empleo que detalla las condiciones laborales, tales como el salario, horario, duración del contrato y lugar de trabajo.

    2. Documentación requerida:

    • Identificación fiscal y razón social del empleador.
    • Evidencia de medios económicos, materiales o personales para cumplir con las obligaciones del contrato.
    • Informe justificativo que acredite la insuficiencia de trabajadores disponibles en el mercado laboral nacional.

    3. Lugar de presentación: La solicitud puede entregarse en las áreas o dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o mediante plataformas electrónicas habilitadas.

    4. Plazos: Debe presentarse con al menos tres meses de antelación al inicio de la actividad laboral, pero no más de seis meses antes.

    • ¿Qué garantías deben ofrecer los empleadores a los trabajadores?

    Los empleadores deben garantizar:

    • Condiciones laborales acordes con el contrato presentado.
    • Alojamiento adecuado durante la vigencia del contrato.
    • Organización de viajes de llegada y regreso al país de origen.
    • Información clara sobre derechos y obligaciones.
    • Cumplimiento de medidas de control sanitario y normativas de igualdad y prevención del acoso.
    • ¿Cuáles son las causas de denegación de una solicitud?

    Entre las causas de denegación se incluyen:

    • Incumplimiento previo de obligaciones contractuales o normativas.
    • Desistimiento injustificado tras la autorización del proceso selectivo.
    • Falta de cumplimiento de los requisitos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
    • ¿Qué implica el compromiso de retorno en la migración circular?

    Los trabajadores deben regresar a su país de origen tras finalizar su actividad laboral y acreditar dicho retorno ante la misión diplomática española.

    En el plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo en España, la persona trabajadora deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de regreso.

    El incumplimiento de este compromiso puede resultar en la extinción de la autorización y la denegación de futuras solicitudes.

    • ¿Cómo se tramitan las solicitudes de autorización?

    Las solicitudes deben presentarse con al menos 3 meses de antelación al inicio de la actividad laboral. Estas serán verificadas por las áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

    • ¿Qué novedades introduce esta orden respecto a la migración circular?

    La orden introduce varias novedades importantes para mejorar la eficiencia y flexibilidad de la migración circular:

    1. Autorizaciones concatenadas: Estas permiten a los trabajadores enlazar períodos laborales sucesivos en distintas actividades o provincias bajo una única autorización. Este modelo optimiza la estancia de los trabajadores y maximiza el aprovechamiento de su tiempo en España.
    2. Prórrogas de autorizaciones: Tras completar los cuatro años iniciales, los trabajadores pueden solicitar prórrogas de sus autorizaciones si cumplen con los requisitos establecidos, garantizando continuidad laboral a largo plazo.
    3. Mayor coordinación entre empleadores: La orden fomenta la colaboración entre empresas para gestionar de manera eficiente los traslados y alojamiento de los trabajadores durante su estancia en España.
    • ¿Cuáles son las disposiciones para proyectos de migración estable?

    Estos proyectos deben cumplir los requisitos del artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y estar orientados a cubrir ocupaciones estables determinadas por las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Previa propuesta de las comunidades autónomas una vez completadas las consultas a las organizaciones sindicales y empresariales señaladas en el artículo 168 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, y previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán determinar ocupaciones concretas para la organización de mecanismos de provisión de ocupaciones a través de gestión colectiva. Estas ocupaciones se incorporarán como anexo, pudiendo determinarse la provincia, ocupaciones, y puestos de trabajo.

    • ¿Qué medidas se toman para garantizar la selección justa de trabajadores?

    La orden establece un marco riguroso para asegurar que el proceso de selección sea justo y transparente:

    1. Principios de igualdad y no discriminación: Se garantiza que todos los candidatos tengan las mismas oportunidades independientemente de su origen o características personales.
    2. Gratuidad del proceso: La participación en todas las fases del proceso es completamente gratuita para los trabajadores, asegurando que no enfrenten barreras económicas para acceder a las ofertas.
    3. Supervisión por comisiones especializadas: Estas comisiones incluyen representantes del gobierno, empleadores y autoridades del país de origen, quienes verifican que las selecciones se realicen conforme a las condiciones establecidas en la oferta.
    4. Promoción de transparencia: Los trabajadores son informados detalladamente sobre las condiciones laborales, el ámbito geográfico y las obligaciones derivadas de su autorización antes de aceptar cualquier puesto.
    • ¿Cuándo entra en vigor?

    La siguiente orden entró en vigor el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre 2025.

    En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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