PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INCENTIVOS A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL A 4 DÍAS O 32 HORAS SEMANALES Y A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INCENTIVOS A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL A 4 DÍAS O 32 HORAS SEMANALES Y A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD

En fecha 30 de junio se ha publicado en el DOGV la Orden 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas. ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de esta orden es aprobar las bases que regirán la concesión de las subvenciones destinadas al incremento de la productividad en las empresas y a paliar los costes de las empresas ocasionados como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada laboral.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios de esta subvención?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. Las empresas participadas o pertenecientes al sector público.
  2. Las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las empresas deberán presentar la correspondiente declaración responsable.
  3. Las empresas que en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda hayan sido sancionadas como consecuencia de infracciones tipificadas en el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social.
  • ¿Cuáles son los requisitos para optar a la subvención?

Los proyectos de reducción de jornada laboral e incremento de la productividad que podrán ser objeto de la ayuda tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  1. Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo aplicable al centro de trabajo que deberá consistir en una reducción mínima del 20% de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a 40 horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las 40 horas, el compromiso empresarial será de reducción a 32 horas semanales.
  2. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de un año, prorrogable hasta 3 años, y afectará única y exclusivamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.
  3. El compromiso empresarial de la reducción de la jornada ordinaria afectará en función del volumen de la plantilla:
    1. Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: obligatoriamente el 30 % de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el mínimo de personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada en la empresa o centro de trabajo debe ser de, al menos, dos personas trabajadoras.
    2. Empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras: obligatoriamente el 30 % de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el mínimo de personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada en la empresa o centro de trabajo debe ser de, al menos, 3 personas trabajadoras.
    3. Empresas de 50 o más personas trabajadoras: obligatoriamente el 20 % de las personas trabajadoras. Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:
      1. Computan todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.
      2. Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
      3. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
  4. Compromiso empresarial de que la reducción de la jornada laboral ordinaria no afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si se hubiese mantenido el 100 % de la duración ordinaria de la jornada.
  5. Elaborar un «Plan de Reducción de la Jornada Laboral y Mejora de la Productividad» conforme a las directrices/modelos que se establezcan en cada convocatoria anual de ayudas.
  6. Cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa, deberá acreditar que la empresa cuenta con un Plan de Igualdad registrado por la Autoridad Laboral.
  • ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

En cada uno de los 3 años de duración máxima del Programa, se establecen las siguientes cantidades de ayudas a las empresas por cada persona trabajadora que vea reducida su jornada laboral:

  1. Primer año completo de aplicación del programa: subvención de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.
  2. Segundo año completo de aplicación del programa: subvención de 2.746,10 euros por cada persona trabajadora que, incorporada al Plan, mantenga reducida su jornada laboral.
  3. Tercer año completo de aplicación del programa: subvención de 1.373,05 euros por cada persona trabajadora que, incorporada al Plan, mantenga reducida su jornada laboral.

Se establece como importe máximo de la cuantía a percibir por una misma empresa en la cantidad de 200.000 € en el cómputo total de la duración del Plan establecido a 3 años.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación?

Todavía no hay plazo establecido. Se solicitará mediante el procedimiento que figurará publicado y disponible en la misma Sede Electrónica de la Generalitat.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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