PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES) 2023, ECOGJU 2023

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES) 2023, ECOGJU 2023

En fecha 21 de febrero, se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Qué entidades son las beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
  • ¿Cuáles son las personas destinatarias de esta convocatoria?

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Qué se entiende como cualificación profesional?

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  1. Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
  2. Grado universitario.
  3. Estudios de Postgrado universitario.
  4. Doctorado.
  5. Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
  6. Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.
  7. Certificado de profesionalidad.
  • ¿Cuál es el importe de la subvención?

El importe de la subvención ascenderá a 27.216 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 28.728 euros.

Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de una joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer, el importe ascenderá a 30.240 euros.

  • ¿Cuáles son las condiciones de la contratación?

Para optar a la subvención la entidad y persona contratada debe reunir los siguientes requisitos:

  1. La contratación deberá ser indefinida y a jornada completa.
  2. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023.
  3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
  4. Deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.
  • ¿Qué exclusiones se establecen para optar a la subvención?

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. Contratos a tiempo parcial.
  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
  4. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  5. Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
  6. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7. Relaciones laborales de carácter especial
  8. Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 23 de febrero de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2023

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo 2023.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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