PROGRAMA II SUBVENCIÓN EMPLEA

PROGRAMA II SUBVENCIÓN EMPLEA

Se ha publicado la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de Valencia 2022.

  • ¿Cuál es el objeto del presente programa?

El objeto de esta convocatoria es acometer actuaciones inmediatas encaminadas a paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia, fomentando el empleo estable y de calidad por medio del establecimiento de ayudas económicas destinadas a favorecer la formalización de contratos indefinidos a jornada completa, mediante contrataciones iniciales o la transformación de contratos laborales preexistentes, incentivando la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

  • ¿Quiénes serán los beneficiarios?

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

  • ¿Qué requisitos deben adoptar las empresas para poder optar a esta subvención?

Podrán solicitar las subvenciones aquellas personas y entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

  • Que la formalización de un contrato indefinido a tiempo completo o la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo, se haya realizado a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
  • Que la persona solicitante no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves.
  • Que la persona solicitante no haya sido sancionada en los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Que la persona solicitante no haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

No será subvencionable las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial.

  • ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos o a la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos ambos a tiempo completo, a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de presentación de la solicitud será 1.500€.

La cuantía fija de 1.500 € se incrementará en 500 € más cuando la persona contratada pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

  • Personas desempleadas de larga duración, es decir, haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha del contrato. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.
  • Personas jóvenes hasta 30 años (inclusive) a la fecha de la contratación
  • Personas con 45 o más años a la fecha del contrato.
  • Personas que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
  • Mujeres.

Solo será posible solicitar subvención por un máximo de dos contrataciones por persona o empresa solicitante (se debe presentar solicitud para cada una de las personas contratadas).

  • ¿Qué requisitos deben tener las personas contratadas?

Las personas contratadas deberán estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.

  • ¿Qué obligaciones deben tener las personas y entidades beneficiarias?

Mantener la contratación subvencionada durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la subvención.

Durante dicho periodo, si la persona contratada causara baja en la empresa, se debe sustituir, debiéndose hacer con la contratación indefinida inicial de otra persona que pertenezca a cualquiera de los colectivos subvencionados con igual cuantía, que cumpla con los restantes requisitos y con las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato.

En caso de que la persona sustituida no pertenezca al colectivo por el que se le otorgó mayor cuantía, deberá devolver el importe de la mayor cuantía.

Si la baja de la persona contratada se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

  • ¿La subvención será compatible con otras ayudas?

Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València en 2021.

  • ¿Si ya había sido beneficiaria del Programa II Emplea de 2021 puedo optar también a esta subvención?

No podrán solicitar esta ayuda las personas que ya hayan sido beneficiarias del Programa II Emplea o III Emplea Jove, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 23/03/2022.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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