1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de operaciones de inversión por parte de pequeñas y medianas empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.”
Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el artículo primero de esta Convocatoria para bonificar los préstamos otorgados al amparo de la misma
Tipo de inversiones bonificadas :
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
- Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;
- ii. Adquisición de participaciones empresariales;
- y iii. Adquisición o elaboración propia de activos intangibles
Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada
1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. El beneficiario será una pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición del Anexo I de esta Convocatoria.
3. Los beneficiarios de la financiación bonificada operarán necesariamente en cualquier sector de actividad de los enumerados en el Anexo II.
4. El beneficiario contará con una antigüedad mínima de dos años, y habrá depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, en las que constará un importe neto de la cifra de negocios superior o igual a 100.000 euros para cada uno de los ejercicios mencionados.
5. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
6. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Características de los préstamos bonificados
El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cuatro años y un máximo de diez, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un margen por riesgo de crédito equivalente al 1%.
. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El préstamo se amortizará por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.
Tramo no reembolsable
Las operaciones financieras otorgadas al amparo de esta Convocatoria incorporan un componente de ayuda, vinculado a la aplicación de un tramo no reembolsable (TNR) del préstamo, que no podrá superar un porcentaje máximo del 20% del valor nominal de la operación
Gastos financiables elegibles.
a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
f) Mobiliario.
g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
h) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
5. Además de la inversión en activos fijos se considerarán financiables en el Marco de esta Convocatoria los gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación en el marco de esta Convocatoria.
En el caso de que requieran asesoramiento o ayuda al respecto Gómez de la Flor Abogados pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
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